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Los ciudadanos que tengan un empleo individual y no se encuentren en blanco, tienen que darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y darse de alta como autónomo, según laSeguridad Social.
Una vez inscripto en el sistema, las personas deberán abonar un cierto monto a fin de mes de acuerdo a la categoría a la que pertenezcan a la Seguridad Social. A partir de enero del 2023, hay un cambio en su abono mensual.
Según la institución ha señalado: "Con el cambio normativo previsto para 2023, tu cuota de autónomo se calculará en función de tus ingresos".
Autónomos: ¿cómo quedan las cuotas a partir de enero?
El nuevo sistema estará disponible a partir de enero del 2023. Las cuotas mensuales serán desde 230 a los 500 euros al mes en 2023 y tendrá 15 tramos diferentes.
Las personas podrán acceder a la Seguridad Social para verificar cuál sería la cuota que debería pagar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de "cotización de rendimientos" a través del simulador web.
La cuota a abonar se estima "a partir de los ingresos que estimes a lo largo del año" y en cualquier caso la institución avisa que si al finalizar el año, los ingresos han sido menos a lo imaginado y se podrá pedir la devolución de las cuotas. Ante este motivo, "si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia", ha indicado la web.
¿Cuándo tengo que darme de alta?
Si eres mayor de 18 años y planeas realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa. Darse el alta es un requisito obligatorio.
¿Qué debo realizar para darme de alta?
Las personas que se den de alta en el sistema tendrán que seguir los siguientes pasos:
-Indicar la actividad que vas a realizar;
-Determinar cuánto vas a cotizar;
-Seleccionar una base de acuerdo a tus ingresos y asegurar si puedes tener algún beneficio;
-Gestionar el alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), indicando la actividad económica a la que te vas a dedicar;
-Informar el alta previamente a los 60 días al inicio de tu actividad
¿Qué respaldo tienen los empleados autónomos?
Las personas que estén inscriptas en autónomos tienen estos respaldos:
-Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral
-Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral
-Nacimiento y cuidado de menor
-Riesgo durante el embarazo y lactancia
-Incapacidad permanente
-Viudedad y orfandad
-Cese de actividad por causas involuntarias
-Jubilación
¿Cómo calcular los rendimientos?
Para hacer el cálculo, las personas deben tener en cuenta los rendimientos netos obtenidos de diferentes tareas que hagan como empleados individuales. Luego, sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
El cálculo que se haga de acuerdo a lo previsto en el documento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas ramas como su eres freelancer.
Con carácter general, a estos rendimientos netos se le aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%. Si, por el contrario, has estado dado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días durante el periodo a regularizar como socio mercantil, el porcentaje de deducción aplicable será el 3%.
Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio "Modificación de datos de trabajo autónomo".