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La Seguridad Social ha comenzado a implementar un escrutinio más riguroso en relación con las condiciones necesarias para la obtención de la pensión de viudedad.

Esta prestación, que actualmente beneficia a más de dos millones de personas en España, está siendo objeto de un análisis más exhaustivo. Por este motivo, se han introducido cambios significativos que impactan tanto a nuevos solicitantes como a beneficiarios actuales de diversas pensiones.

El propósito es asegurar que su asignación se realice únicamente a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos. Esto afecta, entre otras, a la pensión de viudedad.

La Seguridad Social tiene como objetivo que esta se conceda exclusivamente a quienes satisfacen los criterios legales, con el fin de prevenir fraudes y asegurar la sostenibilidad del sistema.

Requisitos clave para mantener la pensión de viudedad

Para conservar el derecho a la pensión de viudedad, es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, se destaca que el beneficiario no debe contraer matrimonio ni establecer una pareja de hecho, salvo en circunstancias excepcionales.

En caso de formalizar una nueva relación, la pensión se extinguirá de manera automática, a menos que se cumplan simultáneamente los siguientes criterios:

  • Ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75% del total.
  • Que los ingresos anuales del nuevo matrimonio o pareja de hecho no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Adicionalmente, si el beneficiario es condenado por la comisión de un delito doloso de homicidio o lesiones en contra del causante de la pensión, perderá automáticamente el derecho a la misma.

Cambios en los requisitos para la pensión de viudedad

Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad han sido objeto de revisión. En el caso de matrimonios, si el fallecimiento del cónyuge se produce por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, se exige un período mínimo de un año de matrimonio.

No obstante, esta condición se considera cumplida si existen hijos comunes o si se acredita una convivencia, incluida la reconocida como pareja de hecho, superior a dos años.

Para las parejas de hecho, es necesario demostrar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento y estar inscritos en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del deceso.

Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no deben superar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en caso de no existir hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

En situaciones de separación o divorcio, el solicitante debe estar percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento del causante.

Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la separación y el fallecimiento y además si existen hijos comunes o el solicitante tiene más de 50 años.

Claves para asegurar tu pensión de viudedad

Para prevenir la suspensión o anulación de la pensión de viudedad, es esencial: Mantener actualizada la información personal y económica en la Seguridad Social, informando sobre cualquier modificación que pueda influir en el derecho a la pensión.

  • Cumplir con los requisitos de cotización y edad establecidos para cada tipo de pensión.
  • Declarar cualquier ingreso adicional que pueda impactar en el derecho a la pensión.
  • Consultar con profesionales si surgen dudas sobre la normativa vigente.

La Seguridad Social ha intensificado los mecanismos de control para detectar irregularidades y asegurar que las pensiones se concedan de manera justa y equitativa. Es deber de cada beneficiario mantenerse informado y cumplir con las obligaciones establecidas para garantizar la continuidad de su prestación.