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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un artículo de una ley catalana de 2020 que obliga a los partidos políticos a aprobar un plan de igualdad interno y a expulsar a los militantes implicados en casos de violencia machista.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, declara inconstitucional y nulo el artículo 16 de la ley del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, norma que impugnó ante el Constitucional el grupo del PP en el Congreso.

Violencia machista: el TC anula una norma que obliga a los partidos a expulsar a maltratadores

La sentencia, que cuenta con el voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, avala tres de los cuatro artículos impugnados de la ley, que reconoce a las niñas y adolescentes transgénero como víctimas potenciales de la violencia de género y define el consentimiento sexual o las distintas formas de violencia machista.

Por su parte, en su voto discrepante, Balaguer sostiene que la sentencia debería pronunciarse sobre importantes conceptos como el de mujer o personas transgénero que exigen una "clarificación terminológica", por mucho que la ley impugnada solo se refiera ellos en el marco de políticas asistenciales y de reparación.

No obstante, el Constitucional anula el artículo 16 de la norma, que obliga a los partidos a tener planes de igualdad internos y protocolos para prevenir la violencia machista y a disponer de servicios de asesoramiento y acompañamiento a las víctimas, al entender que esa cuestión debe ser regulada mediante una ley orgánica.

El artículo declarado inconstitucional también establece que los partidos deben prohibir la violencia machista en sus normas internas y adoptar las medidas necesarias para suspender o expulsar a los militantes que se hayan visto implicados en ese tipo de actos.

Las mujeres transgenero se mantienen como posibles victimas de violencia machista

El TC ha estimado el recurso del PP referente a ese artículo, al considerar que "establece condiciones que inciden en la organización y funcionamiento de los partidos políticos", una materia reservada a las leyes orgánicas.

Por el contrario, la sentencia no aprecia inconstitucionalidad en el artículo que incluye a las mujeres transgénero como posibles víctimas de la violencia machista, sin necesidad de que hayan tramitado en el registro su cambio de sexo.

En opinión del Constitucional, la ley catalana no amplía el sujeto pasivo de la violencia de género ni modifica los tipos penales previstos, sino que incluye a las mujeres transgénero "a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjunto de medidas de carácter asistencial que buscan una reparación integral del daño sufrido".

El TC desestima las dudas de constitucionalidad sobre la definición del consentimiento sexual

Por el mismo motivo, el TC desestima las dudas de constitucionalidad planteadas sobre la definición del consentimiento sexual o de las distintas formas de violencia machista, porque esos conceptos se enmarcan en una "norma de carácter asistencial", con lo que la ley "ni tipifica de manera efectiva y concreta algún supuesto de responsabilidad penal, ni tampoco reproduce o amplía tipo penal alguno".

La sentencia concluye que la ley no invade competencias del Estado en materia de legislación penal ni regulación de registros públicos, sino que se limita a "dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización".

Fuente: EFE