Según los datos más recientes proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la dirección de Elma Saiz desde 2023, el 33% de los trabajadores en España ha decidido adelantar su jubilación. Sin embargo, es probable que muchos ignoren que esta elección conlleva una penalización de hasta el 21% en la reducción de la cuantía total de la pensión.
En la actualidad, una persona que cumple 65 años puede retirarse del mercado laboral siempre que haya cotizado más de 38 años. En caso contrario, deberá esperar hasta los 66 años y ocho meses, que es la edad legal establecida. Así, aquellos que hayan cumplido con el tiempo de cotización requerido podrán optar por adelantar su jubilación a los 63 años.
A raíz de la última reforma impulsada por José Luis Escrivá en 2022, se ha determinado que retirarse anticipadamente ya no resulta del todo beneficioso, ya que impacta directamente en la cuantía final que percibirá el trabajador. En concreto, se aplica una reducción porcentual por cada mes que se adelanta la jubilación.
¿Cobro el 100% de la pensión si gozo de la jubilación anticipada?
Cualquier ciudadano que desee solicitar una jubilación anticipada debe tener en cuenta que existe el riesgo de enfrentar una penalización en su pensión. Esta penalización puede manifestarse como una reducción que oscila entre el 2,81% y el 21%, siempre que la solicitud sea de carácter voluntario.
Sin embargo, para poder adelantar el retiro, es imperativo cumplir con ciertos requisitos, más allá de la edad legal establecida:
- Contar con un mínimo de 35 años de cotización a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben corresponder a los 15 años previos a la solicitud.
- No se tiene derecho al 100% de la pensión, salvo en circunstancias excepcionales.
- La administración aplica coeficientes reductores en función de las cotizaciones acumuladas por el trabajador.
- Quienes contemplen jubilarse mediante este método en 2024 deben considerar que estas reducciones se aplicarán de manera vitalicia.
Los coeficientes reductores fueron modificados por la Ley 21/2021, del 28 de diciembre y se desglosan de la siguiente manera:
- Menos de 38 años y seis meses de cotización: las reducciones varían del 21% al 3,26% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización: las reducciones oscilan del 19% al 3,11% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses de cotización: las reducciones fluctúan del 17% al 2,96% de la pensión.
- Más de 44 años y seis meses de cotización: las reducciones van del 13% al 2,81% de la pensión.
Requisitos para acceder a la prejubilación
Las jubilaciones de este tipo son comúnmente denominadas como "jubilaciones derivadas del cese no voluntario en el trabajo" o, de manera más sencilla, "jubilación involuntaria". Esta modalidad permite anticipar la jubilación hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cuente con un mínimo de 37 años y 6 meses de cotizaciones para poder jubilarse a los 61 años.
Los solicitantes de este procedimiento deben cumplir con ciertas condiciones adicionales, tales como: haber cotizado durante al menos dos años dentro de los últimos 15, estar registrado como demandante de empleo durante, como mínimo, seis meses antes de presentar la solicitud de jubilación y encontrarse dado de alta en la Seguridad Social.
Es fundamental considerar que la jubilación debe derivar de una situación de desempleo ocasionada por un cese involuntario del trabajo. Esta situación puede surgir de las siguientes circunstancias, según lo estipulado por la Seguridad Social:
- Despidos colectivos motivados por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Despidos por razones objetivas.
- Finalización del contrato por resolución judicial en el contexto de procedimientos de ley concursal.
- Extinción del contrato debido a incapacidad, jubilación o fallecimiento del empresario individual.
- Terminación del contrato por causas de fuerza mayor, debidamente verificadas por la autoridad laboral.
- Extinción del contrato por motivos de violencia de género.
- Cese del contrato por parte del trabajador debido a incumplimientos graves por parte del empresario.