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Las herencias constituyen un asunto delicado en el seno de cualquier familia, frecuentemente generando discordias y litigios. Por lo general, los bienes y derechos se distribuyen entre sus herederos gracias al testamento, pero cuando tal escrito no existe, los familiares tienen que recurrir a la legislación sucesoria.
La pareja del difunto o cónyuge hereda en función de si la relación está legalmente certificada por matrimonio o si existe alguna constancia jurídica sobre la relación de pareja. En tales casos, suele heredar parte de los bienes.
Sin embargo, si los descendientes y ascendientes llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.
¿Qué sucede si el fallecido no estaba casado, pero sí en pareja?
En ausencia de matrimonio, la capacidad para heredar dependerá de la unión jurídica o de hecho debidamente acreditada. Esta forma de unión es distinta a la civil entre esposos y, aunque socialmente se considera una relación matrimonial, a efectos jurídicos y legales no se les otorgan los mismos derechos.
Los derechos de herencia dependen exclusivamente de la Comunidad Autónoma en la que residan, lo que implica que la posibilidad de heredar se evaluará en función del lugar de residencia, lo que puede representar una ventaja o un inconveniente significativo.
A nivel estatal, si uno de los miembros de la pareja fallece sin haber dejado testamento, el otro carece de derechos sobre el caudal hereditario. En este contexto, es fundamental otorgar un testamento a favor de la pareja, ya que es la única manera de garantizar que se le brinde protección en caso de fallecimiento.
En ausencia de cualquier tipo de formalización, el testamento se convierte en la única vía para que la pareja del fallecido obtenga algún beneficio de la herencia, siendo preferente seguir el orden sucesorio establecido por el Código Civil.
¿Cómo se distribuye la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos?
En primer lugar, es importante señalar que, una vez confirmada la relación matrimonial, el usufructo al que tiene derecho el cónyuge viudo puede variar en función del número y la posición de los demás herederos.
En el caso de que el fallecido tenga hijos, la pareja sobreviviente tiene derecho a recibir el usufructo del tercio de mejora. Si el causante no cuenta con descendientes, pero sí con ascendientes (padres y/o abuelos), el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Estas legítimas deben respetarse sin importar lo que disponga el testamento; de hecho, también son aplicables en ausencia de un testamento. Para determinar los bienes que integran la herencia del cónyuge viudo, es necesario analizar si el régimen económico del matrimonio era de gananciales o de separación de bienes.
Cuando el cónyuge viudo y los hijos del causante reclaman la herencia, la pareja sobreviviente podrá exigir que se le compense el usufructo mediante la entrega de un capital en efectivo y un conjunto de bienes hereditarios. Son los hijos del fallecido quienes deciden cómo proceder, es decir, si optan por entregar el dinero o dejar en manos del cónyuge viudo los bienes hereditarios.