La legislación española vigente, establecida en los artículos 24 y 25 del Código Civil, regula desde hace décadas las causas por las cuales las personas que han adquirido la nacionalidad española por vías no originarias (residencia, opción o carta de naturaleza) pueden perder este estatus. Cabe aclarar que no existe ninguna “auditoría” o “proceso de revisión masiva” nuevo implementado en 2026 por el gobierno español.
Las causas de pérdida de nacionalidad establecidas por ley se aplican de forma individual y mediante procedimientos administrativos garantistas, no a través de revisiones masivas.
No existe confirmación oficial del gobierno español sobre ninguna “auditoría” de nacionalidades. Lo que sí existe son los mecanismos legales establecidos en el Código Civil que permiten la revocación de nacionalidades obtenidas mediante fraude, pero estos procedimientos se tramitan caso por caso, requieren sentencia judicial firme, y están vigentes desde hace décadas, no son una medida nueva de 2025.
Según datos oficiales del Ministerio de Justicia, hasta junio de 2025 se habían concedido 180.474 nacionalidades españolas por residencia, con un ritmo acelerado de tramitación. A septiembre de 2025, las concesiones continuaron aumentando significativamente. Sin embargo, no existe ninguna nueva regulación que amenace con revisar masivamente estas nacionalidades concedidas.
La normativa española, establecida en el Código Civil, contempla desde hace décadas la pérdida de nacionalidad en casos específicos y tasados. No existe ningún “nuevo mecanismo” de control o seguimiento implementado en 2025. Los procedimientos para la pérdida de nacionalidad siguen siendo los mismos: requieren expediente administrativo individual, garantías procesales y, en casos de fraude, sentencia judicial firme.
¿Quiénes pueden perder la nacionalidad española?
Según el artículo 24 del Código Civil español, las personas que han adquirido la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza pueden perderla si se encuentran en alguna de estas situaciones establecidas por ley:
- Uso exclusivo de la nacionalidad anterior renunciada: Cuando una persona que adquirió la nacionalidad española renunciando a su ciudadanía previa hace uso exclusivo de esta nacionalidad anterior durante tres años consecutivos, sin haber declarado formalmente su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil.
- Ingreso voluntario en el servicio militar o aceptación de cargo político en país extranjero: La ley contempla la pérdida de nacionalidad cuando una persona entra voluntariamente al servicio de las armas o acepta un empleo político en un Estado extranjero sin autorización expresa del Gobierno español. Esta norma no se aplica automáticamente sino mediante expediente administrativo.
- Sentencia firme por falsedad, ocultación o fraude: Si se declara judicialmente, mediante sentencia firme, que la nacionalidad se obtuvo mediante falsedad, ocultación o fraude, esta puede ser anulada. Este proceso requiere procedimiento judicial completo con todas las garantías procesales, no es una decisión administrativa discrecional.
Según establece el Código Civil y la Ley del Registro Civil, la pérdida de nacionalidad nunca es automática, sino que requiere un expediente administrativo en el que la persona afectada tiene derecho a ser notificada, presentar alegaciones y recursos antes de una resolución final. Esta es una garantía legal establecida desde hace décadas, no una nueva política.
Cómo recuperar la nacionalidad española después de perderla
Aquellas personas que pierdan la nacionalidad española bajo estas disposiciones tendrán la posibilidad de recuperarla, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Residencia legal en España, salvo excepciones contempladas para emigrantes y sus descendientes.
- Declaración formal ante el Registro Civil expresando la voluntad de recuperar la nacionalidad.
- Inscripción en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
España no ha endurecido sus políticas de concesión de nacionalidad. De hecho, las cifras oficiales muestran una tendencia al alza: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2023 se concedieron 240.208 nacionalidades y en 2024 la cifra aumentó a 252.476, un incremento del 5,1%.
Los principales países de origen de los nuevos ciudadanos españoles en 2024 fueron Marruecos (42.910), Venezuela (35.403) y Colombia (26.224). Esta tendencia se debe a mejoras tecnológicas en la tramitación de expedientes, no a un endurecimiento de requisitos.
Es recomendable que las personas que hayan adquirido la nacionalidad española conozcan las causas de pérdida establecidas en el Código Civil (artículos 24 y 25) para evitar incurrir en situaciones que puedan derivar en la pérdida de su estatus. No obstante, estas normas están vigentes desde hace décadas y no representan “nuevos cambios” implementados en 2026.