Con la llegada de las altas temperaturas y la necesidad de ventilar las viviendas durante más tiempo, muchos vecinos se enfrentan a un problema habitual en las comunidades: los olores procedentes de los extractores de cocina.
Lo que pocos saben es que instalar la salida de humos hacia un patio interior puede suponer una infracción y acarrear sanciones de hasta 3000 euros, dependiendo de la normativa municipal.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece que las salidas de extracción de aire de las cocinas deben expulsar los humos por la cubierta del edificio y no hacia patios de luces o interiores.
Cuando esta obligación no se cumple y los olores afectan al resto de los propietarios, cualquier vecino puede presentar una reclamación formal ante la comunidad o el ayuntamiento correspondiente.
¿Dónde deben instalarse los extractores de humo según la normativa?
La normativa sobre calidad del aire interior del CTE señala que las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio. Esto implica que no está permitido instalar extractores cuya salida desemboque en el patio interior o patio de luces de la comunidad.
Además, el reglamento exige que estas salidas mantengan una separación mínima de tres metros respecto de cualquier entrada de ventilación y de espacios donde permanezcan personas de forma habitual, como terrazas, balcones o zonas de uso común. El objetivo consiste en evitar molestias, malos olores y posibles riesgos para la salud.
¿Cuándo pueden imponer multas de hasta 3000 euros?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 7, prohíbe realizar actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas para el resto de los propietarios. Si un extractor instalado de forma incorrecta provoca molestias continuadas, los vecinos pueden iniciar acciones para exigir su retirada o adaptación.
Las sanciones económicas dependen de las ordenanzas de cada municipio. En el caso de Madrid, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública contempla multas que oscilan entre 750 y 3.000 euros cuando los servicios técnicos consideran que la instalación genera un riesgo para la salud de los vecinos o incrementa el peligro de incendio.
Además de la sanción económica, el propietario puede verse obligado a modificar la instalación para ajustarla a la normativa vigente.