Cuando uno de los dos cónyuges fallece, parece lógico pensar que la mitad de todo pasa automáticamente al superviviente. Sin embargo, las herencias no funcionan exactamente así en España, y confundir gananciales, propiedad y usufructo puede cambiar por completo el reparto.
María Cristina Clemente Buendía, notaria en Alicante y conocida en redes por sus explicaciones sobre sucesiones, lleva tiempo desmontando una de las creencias más extendidas. En territorio de Derecho común, asegura, “el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge”. La cuestión, matiza, es en qué forma y medida hereda.
Qué derechos tiene el cónyuge que sobrevive
El Código Civil confirma ese punto. Su artículo 807 incluye expresamente al viudo o viuda entre los herederos forzosos, aunque añade un matiz decisivo: lo será “en la forma y medida” que establece la propia ley. Ahí es donde aparecen las diferencias entre recibir un bien en propiedad y tener únicamente derecho a utilizarlo.
Cuando existen hijos o descendientes, el artículo 834 reconoce al cónyuge el usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir, no tiene necesariamente la propiedad de ese tercio, pero sí el derecho a disfrutarlo. Como resume Buendía, “el cónyuge siempre tiene derecho a su legítima”, una protección que existe con independencia de que el matrimonio estuviera en gananciales o en separación de bienes.
Por tanto, estar casado en separación de bienes no permite excluir libremente al marido o a la mujer de la sucesión mediante testamento. Una cosa es determinar quién es propietario de los bienes durante el matrimonio y otra distinta los derechos que nacen cuando uno fallece.
Cómo cambia la herencia según la familia
La cuota del cónyuge varía en función de quién más herede. Si no hay descendientes pero viven los padres u otros ascendientes del fallecido, al superviviente le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Y si tampoco existen ascendientes, su legítima aumenta hasta el usufructo de dos tercios, según los artículos 837 y 838 del Código Civil.
Este es, precisamente, el motivo por el que hablar sin más de que una viuda “se queda sin herencia” puede resultar engañoso. Hay que distinguir entre propiedad, usufructo, bienes gananciales y bienes hereditarios, conceptos que a menudo se confunden.
El error más común en los matrimonios en gananciales
Otro punto que Buendía considera especialmente confuso aparece en los matrimonios en gananciales. Antes de repartir una herencia, recuerda, es necesario liquidar primero la sociedad de gananciales. Y eso no significa que el viudo tenga que quedarse automáticamente con la mitad de cada vivienda, cada cuenta o cada bien.
Al superviviente le corresponde la mitad del valor total del patrimonio ganancial, una cantidad que puede adjudicarse mediante bienes concretos. Por ejemplo, si los gananciales suman 500.000 euros, le corresponden bienes por valor de 250.000: podría recibir íntegra una vivienda de ese valor en lugar de quedarse con media casa, medio apartamento y la mitad del dinero.
Además, esos 250.000 euros no son herencia, sino la parte que ya le pertenecía como consecuencia de la liquidación del régimen matrimonial. Solo después se calcula qué integra realmente la herencia del fallecido.
Qué pasa si no hay testamento
No otorgar testamento puede producir un resultado inesperado. Si una persona fallece sin hijos pero con sus padres vivos, estos son llamados a heredar antes que el cónyuge, aunque el viudo conserva su derecho de usufructo. En cambio, cuando no existen ni descendientes ni ascendientes y no hay testamento, el cónyuge sucede en todos los bienes antes que hermanos, sobrinos y demás familiares.
El testamento, eso sí, tampoco permite hacer cualquier reparto, porque las legítimas limitan la libertad del fallecido: hay partes de la herencia protegidas por ley. La advertencia de Buendía va en esa dirección: ni la separación de bienes elimina los derechos hereditarios del cónyuge, ni los gananciales garantizan que este vaya a recibir la mitad de cada bien.