

En su último informe, la sociedad de tasación Tinsa destacó que el precio de la vivienda en el país experimentó un incremento del 4,6% en junio en comparación con el mismo mes del año anterior. Según el estudio, el valor de los inmuebles nuevos y de segunda mano ha mostrado un crecimiento constante desde 2021 en términos interanuales.
En este contexto, un número significativo de personas elige alquilar una propiedad, dado que su acceso resulta más sencillo. No obstante, es fundamental que los inquilinos estén atentos a las cláusulas abusivas que los propietarios pueden incluir en los contratos, las cuales es necesario conocer para evitar sorpresas desagradables.

Cláusulas abusivas en contratos de alquiler y cómo identificarlas
En relación con este asunto, la Asociación Usuarios Financieros (Asufin) ha emitido una alerta sobre las cláusulas abusivas que los propietarios podrían incluir en los contratos, lo que podría afectar negativamente la economía de los inquilinos.
Los expertos han señalado que "los contratos de alquiler no pueden incluir renuncias a las prórrogas obligatorias", tal como indicó el portal 20 minutos. Esto implica que el alquiler puede prorrogarse hasta un máximo de cinco años y no se puede obligar al inquilino a renunciar a este derecho.

Asimismo, "no se podrá extender la permanencia mínima del inquilino, que está establecida en seis meses", aclaró Asufin, advirtiendo que si el inquilino desea abandonar la propiedad antes de este plazo, deberá indemnizar al propietario con las rentas restantes hasta completar el periodo acordado.
No obstante, se advirtió que "es abusivo" que el arrendador intente imponer "indemnizaciones desproporcionadas, como un año de alquiler, por ejemplo".
En lo que respecta a las reparaciones necesarias en la propiedad debido al desgaste ocasionado por su uso, el propietario será responsable de cubrir todos los costos asociados durante los primeros cinco años. Transcurrido este periodo, se podrán aplicar recargos por dichos arreglos.
"El arrendador únicamente podrá implementar incrementos en el precio de la renta como consecuencia de reformas o mejoras efectuadas en la propiedad a partir del quinto año de contrato (o del séptimo si el arrendador es una persona jurídica), salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes", precisó Asufin.













