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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una mujer de 61 años que presenta una incapacidad permanente absoluta, permitiéndole así recibir y mantener el cobro de una pensión compensatoria de 850 euros mensuales. Anteriormente, su exesposo intentó extinguir dicha asistencia, argumentando el cese de su actividad laboral.
El Alto Tribunal ha rectificado y anulado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Palencia, la cual había dejado a la mujer sin ningún ingreso proveniente de su expareja. Según se detalla en la sentencia STS 5252/2025, el conflicto surgió a raíz del divorcio de mutuo acuerdo firmado en 2011.
En aquel momento, se estableció una pensión de 1000 euros para la mujer; sin embargo, en la actualidad, el exmarido solicitó la eliminación de esta pensión compensatoria, argumentando que había vendido la licencia de su estanco y ya no se encontraba trabajando.
La Audiencia Provincial decidió suprimir la ayuda de 1000 euros, dejando a la mujer únicamente con su pensión por incapacidad permanente, que asciende a unos 1300 euros.

La historia de una mujer que consiguió una pensión sin trabajar 18 años
El Tribunal Supremo se ha mostrado tajante al rechazar el criterio de la Audiencia Provincial, calificando de incorrecta la valoración de la capacidad económica del exmarido. La sentencia detalla que la decisión del hombre de vender el estanco antes de los 65 años fue un acto voluntario, que le generó un beneficio patrimonial inmediato.
La Sala explica que no es admisible extinguir la pensión basándose solo en los ingresos mensuales actuales del hombre, que son “unos 530 euros por el alquiler de un local”, sin tener en cuenta el capital líquido que obtuvo con la operación.
Por esta razón, el Supremo ha decidido casar la sentencia y recuperar la obligación de pago, protegiendo a la mujer de una extinción abrupta que no tenía en cuenta el verdadero pulmón financiero de su exmarido tras el traspaso del negocio.
Ante el cese de la pensión, la mujer recurrió al Supremo para alegar que su situación de necesidad no había cambiado en lo absoluto. Con 59 años en el momento del juicio y una incapacidad absoluta reconocida desde 2007, carecía de cualquier posibilidad real de volver al mercado laboral o mejorar su fortuna.

El nuevo límite de pensión que establecerá el Supremo para las mujeres
La sentencia explica que, si bien ahora el exmarido cuenta con capital para pagar, esa situación cambiará sustancialmente cuando cumpla los 65 años. El tribunal entiende que en esa fecha el hombre pasará a depender de su pensión de jubilación.
Es por eso que el Tribunal Supremo ha decidido fijar la pensión final en 850 euros al mes con una fecha de caducidad clara. En noviembre de 2027 la mujer dejará de cobrar su ayuda para garantizar la sustentabilidad de ambas partes.
Sin embargo, el Supremo ha atendido a la realidad biológica y laboral del exmarido, dándole la razón de forma parcial con respecto a la duración de la medida. El Alto Órgano consideró que mantener la pensión con carácter indefinido, como fue pactado en un primer momento, ya no es sostenible, dado que el obligado al pacto se acerca a su retiro.












