

El derecho laboral en España establece que el despido no puede basarse en decisiones arbitrarias del empresario. Para que sea válido debe existir una causa objetiva o un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal y como recoge la normativa vigente.
En las últimas semanas ha circulado la idea de que un empleado puede ser despedido simplemente por marcharse del trabajo cuando termina su horario. Sin embargo, la ley laboral española no contempla de forma literal que salir a la hora pactada sea, por sí mismo, motivo de despido. La clave está en cómo se interpreta el cumplimiento efectivo de la jornada y las obligaciones contractuales.

¿La ley laboral permite despedir si el trabajador se va a su hora?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, establece que el despido disciplinario solo puede producirse por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas figuran la indisciplina, la desobediencia, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
Marcharse exactamente cuando finaliza la jornada pactada en el contrato no aparece como causa de despido. Sin embargo, si el trabajador deja de desempeñar sus funciones antes de que termine su horario efectivo o incumple instrucciones empresariales relacionadas con la organización del trabajo, la empresa podría considerar que existe una infracción disciplinaria.
Además, el artículo 20 del mismo texto legal reconoce la facultad del empresario de dirigir y organizar la actividad laboral, lo que puede incluir determinadas obligaciones dentro del horario efectivo.
Jurisprudencia sobre jornada efectiva y despido disciplinario
La jurisprudencia laboral ha matizado que el elemento determinante no es la hora de salida en sí, sino el cumplimiento real de la jornada. Los tribunales han avalado despidos cuando se acredita que el trabajador abandonó su puesto antes de finalizar su tiempo efectivo de trabajo o dejó tareas esenciales sin completar.
En cambio, cuando el empleado cumple íntegramente su horario y sus funciones, la mera puntualidad en la salida no constituye incumplimiento grave. En estos casos, un despido podría ser declarado improcedente por los juzgados de lo social si no se acredita una causa concreta y proporcionada.
El análisis judicial siempre se centra en si existió un incumplimiento contractual acreditado, no en la decisión de abandonar el centro de trabajo a la hora establecida.
Qué dice la normativa vigente sobre jornada y obligaciones
La jornada laboral está regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la duración máxima de la jornada ordinaria y su distribución. El trabajador debe prestar servicios durante el tiempo pactado, ni más ni menos, salvo que exista acuerdo de horas extraordinarias o disposición específica en el convenio colectivo.
Por tanto, salir a la hora fijada en contrato es, en principio, un ejercicio legítimo del derecho a la finalización de la jornada. La situación cambia si el trabajador incumple tareas esenciales dentro del horario pactado o se niega a seguir instrucciones organizativas razonables.
En el ámbito laboral, la proporcionalidad es clave. Para que un despido disciplinario sea procedente debe existir gravedad suficiente y prueba objetiva del incumplimiento.

Qué ocurre si el despido se considera improcedente
Cuando un trabajador impugna un despido y el juez determina que no existió causa suficiente, el despido puede declararse improcedente. En ese caso, la empresa deberá optar entre readmitir al empleado o abonar la indemnización correspondiente.
En definitiva, la normativa española no permite despedir automáticamente a un trabajador por marcharse a la hora prevista. Lo determinante es si durante la jornada se produjo un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Sin esa prueba, la medida disciplinaria difícilmente superará el control judicial.














