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Vivir en comunidad requiere equilibrar derechos individuales y la convivencia colectiva. En España, millones de hogares comparten paredes, pasillos y ascensores, donde incluso los asuntos más cotidianos pueden convertirse en focos de conflicto. Entre ellos, uno de los más habituales es el ruido molesto generado por mascotas, sobre todo perros que ladran constantemente.

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona específicamente a los perros en sus artículos, sí regula las actividades que pueden perturbar la convivencia entre vecinos. La normativa y la jurisprudencia permiten actuar legalmente cuando el ruido supera el umbral de tolerancia razonable, y el proceso no siempre empieza ni termina con una simple queja informal.

Los ladridos constantes pueden activar el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal si afectan al descanso o a la convivencia en la comunidad de propietarios.Iakov Filimonov

Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre actividades molestas

La LPH, en su artículo 7.2, prohíbe a los propietarios o ocupantes desarrollar en su vivienda o en el resto del inmueble actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas para el resto de los vecinos. Esto puede aplicarse a situaciones en las que un perro ladra de manera persistente y significativa, afectando la tranquilidad común.

La ley no especifica medidas exactas sobre animales, pero el sentido común de la norma es proteger la convivencia. Diversos recursos jurídicos señalan que si los ladridos constantes interfieren con el descanso o la vida cotidiana de otros residentes, estos pueden reclamar formalmente a la comunidad que actúe.

En última instancia, el conflicto podría escalar hasta procedimientos judiciales si no se resuelve de forma amistosa o mediante la asamblea de propietarios.

Antes de llegar tan lejos, los vecinos suelen intentar hablar directamente con el dueño del perro o comunicar el problema al administrador o presidente de la comunidad. Sin embargo, según indica la LPH, si no hay mejoras y las molestias continúan de forma reiterada, la comunidad puede requerir medidas más formales para garantizar la convivencia.

El proceso que puede seguir una comunidad ante ladridos persistentes

De acuerdo con el marco legal y las prácticas habituales en comunidades, lo primero es documentar la molestia. Las quejas repetidas, grabaciones de sonido y registros de fechas y horarios pueden ser útiles para respaldar una acción formal ante el presidente de la comunidad o en una asamblea. Este tipo de evidencia puede ser decisiva si la situación termina ante un juez o mediador.

Es importante tener en cuenta que la LPH no concede a la comunidad un poder ilimitado para imponer sanciones arbitrarias. Cualquier medida debe respetar los procedimientos, como la aprobación en junta si se plantea una modificación de estatutos o la solicitud formal de cese de la conducta molesta.

En litigios previos sobre ruidos en comunidades, los tribunales han observado la necesidad de cumplir con los pasos procesales antes de resolver sobre el fondo del asunto.

En paralelo, muchas comunidades han incorporado en sus estatutos normas específicas sobre el uso de espacios comunes para mascotas (por ejemplo, en jardines o pasillos), así como límites de ruido que se consideran aceptables. Estas reglas deben ser razonables, estar bien justificadas y ser conocidas por todos los propietarios para tener eficacia jurídica, tal como varios expertos señalan en guías de convivencia entre vecinos.

El marco legal de ruidos y ordenanzas municipales

Aun cuando la LPH ofrece una vía dentro de la comunidad de propietarios, también conviene considerar otras normas que regulan los ruidos molestos fuera del ámbito interno de un edificio. Por ejemplo, la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica, establece que no se pueden generar ruidos que supongan una perturbación significativa del descanso o la vida cotidiana, especialmente durante horarios nocturnos, aunque cada municipio puede fijar sus propios límites y sanciones.

Además, el Código Civil responsabiliza a quienes causen daños o molestias a terceros por ruidos excesivos o vibraciones, lo que puede reforzar una reclamación en vía civil si el problema va más allá de las reglas interna del consorcio.

Derechos y responsabilidades de los dueños de mascotas

Tener una mascota en casa es legal y está ampliamente extendido en España, con millones de animales de compañía convivientes, incluyendo perros y gatos. No obstante, esa libertad viene acompañada de responsabilidades. La ley y la jurisprudencia coinciden en que los dueños deben evitar que sus animales causen molestias o perjuicios a otros vecinos, como ruidos excesivos, olores o suciedad en las zonas comunes del edificio, y responder por esos daños si se producen.

Esto significa que un propietario cuyo perro ladra de manera habitual y afecta la convivencia puede ser llamado a responder por sus acciones si no toma medidas para corregir la conducta del animal.

En algunos casos, esto puede implicar sanciones económicas, la obligación de tomar medidas correctivas o incluso la imposición de restricciones en el uso de espacios comunitarios vinculados a las mascotas, siempre dentro de los límites legales. La convivencia responsable pasa por el respeto a normas internas de la comunidad y a las ordenanzas municipales sobre ruido.

Cuando el ruido supera los niveles tolerables y se prolonga en el tiempo, los vecinos pueden solicitar la intervención del presidente o acudir a vías legales para exigir el cese de la actividad molesta.Fuente: ShutterstockShutterstock

Si el ruido de un perro supera lo que la comunidad considera tolerable y persiste sin solución, la Ley de Propiedad Horizontal ofrece mecanismos claros para actuar, complementados por otras normativas de protección contra ruidos molestos. La combinación de diálogo, normas internas claras y respaldo legal puede ser la vía para resolver estos conflictos vecinales sin sacrificar la tranquilidad de quienes comparten un mismo edificio.