

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene vigente un esquema de bonificaciones para ciertos grupos de conductores en España. Estas medidas forman parte de una estrategia institucional destinada a facilitar el cumplimiento de las normativas viales sin imponer una carga económica desproporcionada.
Entre esas medidas se encuentra la exención del pago de tasas administrativas para renovar el carnet de conducir. La disposición se aplica a conductores que cumplan un criterio específico vinculado a la edad. La decisión no afecta a los exámenes psicofísicos, que continúan siendo obligatorios y de pago.

Quiénes están exentos de pagar la tasa de renovación del carnet de conducir
La medida de la DGT beneficia a los conductores mayores de 70 años. A partir de esa edad, no se exige el pago de la tasa administrativa por la renovación del permiso de conducción, cuyo valor está fijado en 24,58 euros. No obstante, se mantiene la obligatoriedad de presentar un informe de aptitud psicofísica, lo cual implica el correspondiente abono en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
Esta resolución se fundamenta en el principio de equidad y busca incentivar la renovación formal de licencias entre los conductores de edad avanzada. La exención se aplica de forma automática al momento de presentar la solicitud, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Cuál es el plazo de renovación según el tipo de carnet y edad
El periodo de vigencia del carnet de conducir varía según el tipo de permiso y la edad del titular. Para los permisos de tipo AM, A1, A2, A y B, utilizados por coches y motocicletas, la renovación es cada 10 años hasta los 65. A partir de esa edad, se reduce a 5 años, sin distinción entre licencias particulares y profesionales.
En el caso de permisos profesionales, como los de autobuses o camiones, la renovación es obligatoria cada tres años. Esta periodicidad permite una actualización continua de las condiciones físicas y psicológicas del conductor, y asegura la idoneidad para circular.
Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para renovar la licencia
Para renovar el carnet de conducir en España, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o tarjeta de residencia vigentes.
- Informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC).
- Fotografía reciente en color de 32x26mm.
- Formulario oficial de solicitud de renovación correctamente cumplimentado.
- Comprobante de pago de la tasa (excepto mayores de 70).

Los trámites pueden realizarse tanto en las Jefaturas Provinciales de Tráfico como a través del Registro Electrónico en la web oficial de la DGT. Para la vía digital, se requiere certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve.
Este beneficio permite a los mayores de 70 años mantenerse dentro del marco legal vigente sin asumir el coste total de la renovación, consolidando una política pública orientada a la inclusión y seguridad vial.














