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La búsqueda de alternativas para proteger el ahorro frente a la inflación y la volatilidad del mercado ha llevado a muchos ciudadanos a interesarse por las cuentas en divisas, especialmente en dólares. El atractivo del tipo de cambio euro-dólar y los movimientos de la política monetaria internacional han alimentado este interés en los últimos meses.

Sin embargo, más allá de la estrategia financiera, es clave entender el impacto fiscal. En España, los intereses obtenidos en una cuenta en dólares tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, exactamente igual que los generados en cuentas en euros. No existe un tratamiento especial por estar denominados en moneda extranjera.

La Agencia Tributaria considera los intereses de cuentas en divisas como rendimientos del capital mobiliario, con obligación de declararlos en la renta.

Cómo aplica la retención del 19% a las cuentas en dólares en España

Los intereses generados por una cuenta en divisas están sujetos a una retención fiscal del 19% en el momento del abono. Esta retención corresponde al primer tramo del ahorro en el IRPF y se aplica automáticamente por parte de la entidad financiera que actúa como agente de retención.

Según la Agencia Tributaria, los rendimientos del capital mobiliario, como los intereses bancarios, deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributar conforme a la escala vigente. La entidad bancaria descuenta el porcentaje correspondiente antes de que el cliente reciba el importe neto.

La fiscalidad no depende de la moneda en la que esté denominada la cuenta, sino de la residencia fiscal del titular. Si la persona es residente fiscal en España, deberá declarar estos rendimientos con independencia de que el saldo esté en euros, dólares o libras esterlinas.

Qué porcentaje final se paga en el IRPF por los intereses en cuentas en dólares

Aunque la retención inicial es del 19%, la tributación final depende del total de rendimientos del ahorro obtenidos en el ejercicio. La normativa del IRPF sobre el ahorro establece una escala progresiva:

  • 19% hasta 6.000 euros
  • 21% entre 6.000 y 50.000 euros
  • 23% entre 50.000 y 200.000 euros
  • Tipos superiores para cantidades más elevadas

Esto significa que, si los intereses acumulados superan determinados umbrales, el contribuyente puede tener que abonar la diferencia en la declaración anual de la renta.

En el caso de cuentas abiertas en el extranjero, si la entidad financiera ya practicó una retención en origen, el contribuyente podrá aplicar la deducción correspondiente en España según los convenios de doble imposición. No obstante, el límite vendrá determinado por la normativa española.

Qué ocurre si la cuenta en dólares está en el extranjero

El interés por las cuentas en dólares también se explica por el contexto macroeconómico. La inflación en España, medida por el IPC, ha mostrado variaciones en los últimos meses, mientras que la inflación subyacente mantiene una tendencia más persistente según el Instituto Nacional de Estadística.

En paralelo, el Banco Central Europeo publica diariamente el tipo de cambio oficial del euro frente al dólar, que ha experimentado oscilaciones en función de las expectativas sobre la política monetaria en Estados Unidos y la eurozona.

Además, la Reserva Federal de Estados Unidos ha mantenido los tipos de interés en niveles elevados en los últimos trimestres, en el rango del 4,25% al 4,50%, lo que ha contribuido a fortalecer el dólar frente a otras divisas.

Este escenario ha llevado a algunos ahorradores a diversificar parte de su patrimonio en moneda extranjera. No obstante, esa estrategia implica asumir riesgo cambiario y obligaciones fiscales.

Mantener ahorro en dólares puede implicar riesgo cambiario y también obligaciones fiscales en España, incluyendo retención automática y tributación progresiva.

Abrir una cuenta en dólares en España puede ser una herramienta válida de diversificación, pero no ofrece ventajas fiscales frente a una cuenta tradicional en euros. Los intereses tributan de la misma manera y están sujetos a la misma retención del 19%, además de la escala progresiva del ahorro en el IRPF. Antes de tomar decisiones, conviene evaluar tanto el riesgo de tipo de cambio como el impacto impositivo.