Uno de los conflictos más comunes en una comunidad de vecinos aparece cuando se plantea instalar un ascensor en una finca, pero hay personas que viven en la planta baja. En ese momento se generan dudas entre lo que muchos consideran lógico y lo que determina la junta o la administración del edificio. No obstante, la ley ofrece una respuesta precisa para evitar cualquier tipo de disputa relacionada con el uso del ascensor.
En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se resaltan dos supuestos en los que es obligatorio que haya un ascensor sin la necesidad de un acuerdo previo entre los miembros de la junta de propietarios.
No obstante, fuera de esos casos, lo normal sería que el coste de instalar un ascensor se repartiera en función del coeficiente de participación de cada local o vivienda en la comunidad.
¿Cuándo es obligatorio que haya un ascensor?
La instalación de un ascensor será obligatoria cuando resulte necesaria para asegurar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Esto incluye los casos en los que lo soliciten propietarios cuyas viviendas o locales estén ocupados por personas con discapacidad o mayores de 70 años, ya sea porque viven allí, trabajan o realizan servicios voluntarios.
Además, también se exige en los edificios nuevos con más de tres plantas sobre rasante, excepto cuando se trate de viviendas unifamiliares.
Si no existe ninguno de estos dos motivos, la comunidad de vecinos debe llegar a un acuerdo justo.
Es posible que en el pacto los vecinos que no paguen el ascensor, queden vetados de usarlo. Esta, de hecho, es la situación más frecuente entre los propietarios de locales o de primeros pisos y se suele recurrir a una llave para garantizar su uso privado.