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El Documento Nacional de Identidad (DNI) es la tarjeta identificativa oficial de España, destinada a la identificación de todos los ciudadanos españoles. Este documento es obligatorio para todas las personas del país a partir de los 14 años de edad.

A pesar de la obligatoriedad de portar el DNI desde los 14 años, este no es un documento vitalicio. Es necesario renovarlo periódicamente, ya que se trata de una tarjeta identificativa que incluye fotos y datos que deben actualizarse con regularidad.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) podría dejar de renovarse en un momento específico de la vida de los ciudadanos.

Desde el nacimiento, los progenitores pueden optar por obtener esta identificación para sus hijos. En ciertas circunstancias, como al viajar al extranjero, contar con el DNI es recomendable e incluso obligatorio.

Sin embargo, existe una excepción a la obligación de renovación del Documento Nacional de Identidad: al cumplir los 70 años de edad, se considera que la persona no experimentará cambios significativos, por lo que no es necesario seguir actualizando los datos del DNI.

Frecuencia de renovación del DNI

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, el DNI presenta los siguientes períodos de validez:

  • Dos años: cuando el solicitante no haya alcanzado los cinco años de edad.
  • Cinco años: cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya llegado a los treinta al momento de la expedición o renovación.
  • Diez años: cuando el ciudadano haya cumplido los treinta, pero no haya alcanzado los setenta años.
  • Permanente: cuando el titular haya cumplido los setenta años, o se trate de una persona mayor de treinta años que demuestre la condición de gran inválido.
Adiós a la renovación del DNI: requisitos para dejar de actualizarlo de inmediato (foto: archivo).

Pasos para renovar el DNI

De acuerdo con lo estipulado por la Dirección General de la Policía Nacional en el artículo 7 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, para llevar a cabo la renovación del DNI, es fundamental la presencia física del solicitante, el pago de la tasa correspondiente y la presentación de los siguientes documentos:

Fotografía

Se deberá presentar una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, con dimensiones de 32x26 milímetros, sobre un fondo blanco, uniforme y liso, tomada de frente, con la cabeza completamente descubierta y sin gafas ni ninguna otra prenda que pueda obstruir la identificación de la persona.

DNI anterior

En caso de pérdida o extravío, será necesario presentar una denuncia previa o comunicar la incidencia a las autoridades competentes para poder proceder con la tramitación de un nuevo Documento Nacional de Identidad. Los documentos que sean sustituidos perderán su validez como tarjeta identificativa.

Cambio de domicilio

Para los cambios de domicilio, se deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán requeridos si el interesado otorga autorización al equipo de expedición para consultar los datos del domicilio a través del Sistema de Verificación de Datos de residencia.

Padrón Municipal

Si el alta en el Padrón Municipal se realizó en los últimos dos meses, será necesario presentar el certificado o volante de empadronamiento mencionado para poder avanzar con la tramitación del Documento Nacional de Identidad.

Requisitos para dejar de actualizar el DNI

Al llegar a los 70 años de edad, la Policía Nacional otorga lo que se conoce como DNI permanente. Este documento identificativo acompañará a los ciudadanos durante toda su vida. No obstante, en caso de pérdida o robo, se podrá solicitar nuevamente una tarjeta de identidad.

Para obtener el DNI permanente, se debe seguir el mismo proceso que se utiliza en las renovaciones anteriores del documento. Es necesario acudir a la oficina correspondiente de las Comisarías de la Policía Nacional y, si el solicitante tiene 70 años o más, se le entregará el DNI permanente.

Esta iniciativa tiene en cuenta el riesgo que enfrentan las personas mayores de 70 años de experimentar problemas de salud o movilidad reducida, lo que podría dificultar la renovación del Documento Nacional de Identidad. Por esta razón, se les simplifica el trámite y se les concede un DNI permanente.