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La pensión de viudedad representa un apoyo económico fundamental para aquellos que han sufrido la pérdida de su cónyuge o pareja de hecho, ofreciendo una estabilidad crucial en momentos de adversidad.

No obstante, la Seguridad Social ha incrementado los controles y está procediendo a la revocación de esta pensión a quienes no satisfacen los requisitos establecidos.

En términos generales, la pensión de viudedad es de carácter vitalicio, aunque puede extinguirse si el beneficiario contrae matrimonio nuevamente o establece una nueva pareja de hecho, salvo en circunstancias excepcionales.

Adiós a la pensión de viudedad: requisitos que pueden hacerte perderla (foto: archivo).

Razones por las que se puede perder la pensión de viudedad

A pesar de que la pensión de viudedad se considera, en términos generales, vitalicia, existen diversas circunstancias que pueden llevar a su extinción:

  • Contraer matrimonio o registrar una nueva pareja de hecho, a menos que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos del beneficiario.

  • Fallecimiento del titular de la prestación, lo que conlleva la pérdida automática del derecho a la pensión.

  • Verificación de que el fallecimiento del causante no ocurrió bajo las circunstancias inicialmente informadas para la concesión de la prestación.

  • Ser declarado culpable de la muerte del causante mediante una sentencia firme.

En caso de que se extinga la pensión de viudedad y existan beneficiarios de pensión de orfandad, estos podrán experimentar un incremento en su prestación.

Adiós a la pensión de viudedad: requisitos que pueden hacerte perderla (foto: archivo).

Requisitos para conservar la pensión de viudedad

Para poder acceder y mantener la prestación, es fundamental que el fallecido haya cotizado al menos 500 días al Régimen General de la Seguridad Social en los cinco años anteriores a su deceso. Sin embargo, si la muerte se produjo a causa de un accidente o enfermedad profesional, este requisito no será aplicable.

El beneficiario debe haber mantenido un vínculo legal con el fallecido a través de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Matrimonio.

  • Pareja de hecho registrada.

  • Separación o divorcio, siempre que el beneficiario estuviera percibiendo una pensión compensatoria que se extinguió con el fallecimiento.

Revisión del cálculo de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se establece aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido. Generalmente, este porcentaje es del 52%, aunque puede incrementarse hasta el 70% si el beneficiario cumple con ciertos requisitos, como tener 65 años o más y no contar con ingresos significativos.

En caso de que el beneficiario inicie una nueva relación de pareja, podrá continuar recibiendo la pensión siempre que esta represente al menos el 75% de sus ingresos anuales y que los ingresos totales del nuevo hogar no excedan el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).