El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó este viernes la medida cautelar solicitada por el gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) y organizaciones ambientales, que buscaba suspender de manera urgente la aplicación de las recientes reformas a la Ley de Glaciares en todo el país.

No obstante, en la misma resolución, el juez a cargo del caso habilitó formalmente la vía del amparo colectivo, lo que permitirá debatir la cuestión de fondo sobre la presunta inconstitucionalidad de la nueva normativa.

La demanda había sido impulsada por el gobernador pampeano, Sergio Ziliotto, junto al rector de la UNLPam y referentes de la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos. Los demandantes argumentaron que la Ley 27.804, sancionada en abril de 2026, introduce modificaciones regresivas al sistema de tutela ambiental diseñado por la Ley 26.639 original.

Según su presentación, la reforma reduce el alcance de las áreas protegidas, debilita el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y flexibiliza las actividades prohibidas, favoreciendo el avance de la minería.

Al fundamentar su rechazo a la medida cautelar, el juez federal Juan José Baric sostuvo que suspender los efectos de una ley dictada por el Congreso con alcance general (erga omnes) es una decisión de carácter excepcional que reviste gravedad institucional.

El magistrado se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema para señalar que una precautoria de esta magnitud presupondría atribuirse competencias que alteran el modelo de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes.

Imagen ilustrativa (El Cronista)

En la misma línea, Baric advirtió que la provincia y las organizaciones no lograron demostrar un daño actual o una amenaza inminente que justifique la urgencia de la paralización de la ley.

Según se lee en el fallo, la impugnación se realizó “en abstracto” y mencionó la explotación minera de forma genérica, sin individualizar proyectos concretos ni detallar qué glaciares o geoformas periglaciares específicos se verían afectados de manera directa por el nuevo marco legal.

A pesar de este revés inicial para los demandantes, la decisión judicial dejó abierta la vía legal para la discusión de fondo. El juez declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y, en los términos de la Ley 16.986, le ordenó al Estado Nacional que presente un informe circunstanciado en un plazo de cinco días. De este modo, la Justicia federal ingresará formalmente en el análisis profundo sobre la legalidad de los cambios introducidos.

La modificación de la Ley de Glaciares se convirtió en uno de los focos de mayor tensión entre el Gobierno nacional, las organizaciones ecologistas y algunas provincias.

Mientras que el oficialismo y el sector minero defienden los cambios como una herramienta clave para destrabar inversiones y precisar las zonas de exclusión, los demandantes sostienen que la descentralización de las decisiones y la redefinición del objeto protegido representan un riesgo irreversible para las reservas estratégicas de agua dulce en Argentina.