Finalmente, y como adelantó El Cronista, trece provincias avanzaron con la demanda por inconstitucionalidad contra el Estado nacional.

Hoy por la mañana entraron vía la Secretaría Originarios de la Corte Suprema de Jusrticia trece demandas para que se declare inconstitucionalidad de los decreto 561, 566 y 567 por los que el Gobierno estableció la reducción del IVA, Ganancias y el congelamiento del precio del petróleo.

Se espera que este martes los jueces de la Corte le envíen las demandas a la Procuración General para que esta dictamine, sin que sea vinculante, si es competencia de la Corte definir este tema. "Es un uso y costumbre que se haga de esta manera. Más teninedo en cuenta que no hay instancias inferiores", explicó un conocedor del accionar del Máximo Tribunal.

Formosa, Tierra del Fuego, Catamarca, Chubut, La Pampa, La Rioja, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán Santa Fe y San Juan; fueron las provincias que hicieron la presentación.

Un caso mucho más particular que el de Córdoba, provncia que definió no demandar al Estado aunque es una de las que más resigna, es el de las patagónicas petroleras Río Negro y Neuquén.

En el caso dela provincia de la que es oriundo el candidato a vicepresidente Miguel Angel Pichetto es que cambió de opinión a las tres horas de haber demandado. "Entró la demanda y a las tres horas desisitieron", dijo a El Cronista una fuente palaciega.

A la hora de explicar los motivos del cambio de actitud de las provincias petroleras es que la Nación se habría comprometido con los gobernadores a revisar el impacto de la medida en la coparticipación a las provincias, y analizar alternativas para compensarlos.

Por el lado de Neuquén, fuentes provinciales señalaron que decidieron no continuar la acción judicial "por la apertura de una instancia de diálogo con el gobierno nacional y el compromiso de buscar nuevas variantes que permitan la no afectación de los recursos provinciales" .

Los escritos señalará que la medida es inconstitucional porque incumple el artículo 99 inciso 3 de la Constitución que señala que el Poder Ejecutivo no podrá "en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos".