Ante la falta de planes de pago para los impuestos del período 2017, algunos contribuyentes postergaron la presentación de la declaración jurada hasta disponer los recursos para pagarla, y evitar el juicio y el embargo, pero igual estos llegaron porque desde el año pasado la AFIP está utilizando un recurso que no se aprovechaba en gestiones anteriores: el "pago provisorio de impuestos vencidos", que es un cobro sobre base presunta.
"La difícil situación por la que están transitando los contribuyentes a causa de la crisis económica y el corte de la cadena de pagos, puede inducir a éstos a dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales", comentó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Un primer caso es el de quienes presentan las declaraciones juradas, con un cumplimiento formal, para luego incumplir el pago. Así, la AFIP está habilitada a reclamar la deuda exteriorizada sin necesidad de iniciar un proceso determinativo, dijo Rodríguez.
A fin de evitar esta situación, el contribuyente podría decidir omitir la presentación la declaración jurada. Entonces, más allá de ser pasible de una multa formal, no tendría el reclamo por parte de la AFIP por no haber exteriorizado su obligación, añadió.
Sin embargo, agregó Rodríguez, el contribuyente debe tener presente que la Ley de Procedimiento Fiscal consagra la figura del "Pago Provisorio de Impuestos Vencidos".
Bajo este instituto, a quienes no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y de quienes la AFIP conozca por declaraciones juradas presentadas por períodos anteriores, un elemento sobre el cual presumir lo que les podría haber correspondido tributar, los emplazará para que dentro de un término de 15 días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.
Pero si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, la AFIP podrá requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones, aclaró Rodríguez.
La AFIP tiene la potestad de determinar el impuesto a pagar tomando como presunción el saldo determinado en el período anterior. Es lo que se denomina "Pago Provisorio de Impuestos Vencidos", insistió el especialista
Si bien es una posibilidad con la que cuenta el fisco, en los últimos años no había sido muy utilizada, pero el ex titular de la AFIP Alberto Abad empezó a utilizar este mecanismo de recaudación como medio para que los contribuyentes regularicen su situación presentando y determinando la materia imponible ya sobre una base cierta sin que la recaudación sea producto de una determinación presunta determinada sobre un ejercicio anterior.
"En los últimos días hemos tomado conocimiento de casos en que los contribuyentes que no han presentado la declaración jurada del Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2017, a causa de no contar con planes de pago, se encuentran con embargos de sus cuentas bancarias por parte de la AFIP, por aplicación de este procedimiento", aseveró Rodríguez.