El personal doméstico logró un incremento salarial del 42% en cuatro tramos. El primero de ellos, del 13 %, es efectivo desde este mes e impacta en el aguinaldo que se debe pagar antes del 30.

Con el aumento de salario, los mínimos quedaron establecidos en:

Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.

  • Hora con retiro: $252,56
  • Hora sin retiro: $276,29
  • Mensual con retiro: $31.558,64
  • Mensual sin retiro: $35.152,61

Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.

  • Hora con retiro: $239,00
  • Hora sin retiro: $262,16
  • Mensual con retiro: $29.319,55
  • Mensual sin retiro: $32.637,79

Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personas que se dedican al cuidado de una vivienda y que además viven en la misma, por contrato.

  • Hora: $225,4
  • Mensual: $28.605,95

Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas: aquellos empleados que realizan la asistencia y cuidado de otros, siendo que no realizan un tratamiento terapéutico sino que solo se cuida.

  • Hora con retiro: $225,4
  • Hora sin retiro: $252,56
  • Mensual con retiro: $28.605,95
  • Mensual sin retiro: $31.878,43

Categoría 5: Personal para tareas generales: quienes realizan tareas del hogar, que son variadas como de limpieza, en la cocina, lavado y planchado.

  • Hora con retiro: $209,05
  • Hora sin retiro: $225,44
  • Mensual con retiro: $25.725,02
  • Mensual sin retiro: $28.605,95

Quienes están por contratar servicio doméstico tienen la obligación de registrar a los trabajadores. Para ello, deberán contar con clave fiscal de nivel 2. Se puede solicitar aquí.

Es necesario tener los siguientes datos del empleado:

  • N° de CUIL del trabajador.
  • Nombre y apellido.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real del trabajador.
  • Obra social (si el trabajadora no tiene obra social el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
  • Si está jubilado.
  • CBU (en caso de ya estar bancarizado).
  • Número telefónico.
  • Correo electrónico.

El paso a paso

1. Ingresar en la web de AFIP con tu clave fiscal

Julia Colavecchia

2. Cargar los datos del empleado

Ingresar su número de CUIL y hacer el botón Buscar para que traiga, en forma automática, los datos asociados que tiene AFIP a ese número.

Julia Colavecchia

En la pantalla siguiente se mostrarán los datos del trabajador y se deberá completar los campos que figuran debajo. Algunos son opcionales.

Julia Colavecchia

3. Ingresar el domicilio del trabajador

Si ya tenía declarado su domicilio en la base de datos de AFIP, se puede seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, hay que ingresar su nuevo domicilio

Julia Colavecchia

4. Datos del domicilio laboral

Es el domicilio donde la trabajadora realiza las tareas para las cuales la contrataste. Se puede seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.

5. Datos del trabajo

En esta pantalla hay que describir las características de la relación laboral:

  • Tipo de trabajo
  • Cantidad horas semanales
  • Modalidad de liquidación
  • Remuneración
  • Modalidad de trabajo
  • Fecha de ingreso
  • Si el trabajo es temporal o fijo.
Julia Colavecchia

6. Confirmación de los datos

La pantalla muestra toda la información cargada en los pasos anteriores para poder verificarla. Se puede confirmar o modificar si hiciera falta.

7. Finalización del alta

Al confirmar los datos, el sistema muestra la pantalla de alta exitosa con los pasos obligatorios a seguir: descargar constancia de alta y pagar ART.

Constancia de alta

Es el documento que prueba la relación laboral. Hay que descargarla, imprimirla y entregarle una copia firmada a tu empleada. Este documento lo necesitará verificar su registro, acceder a la obra social, etc.

Pagar la ART

Una vez que está el alta, se debe pagar la primera cuota de la ART para tener cubierto el mes por adelantado. Luego se hace junto al pago de los aportes y contribuciones mensuales. En caso de no optar por una ART al comienzo de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la asignará de oficio.

8. Anular el alta

Se puede anular el alta de la trabajadora hasta las 12 de la noche del día de su registro. Durante ese tiempo va a aparecer la opción Anular dentro de la tarjeta de esa trabajadora en el inicio. Pasada esa hora el trámite es presencial.