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La Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijaron este miércoles las pautas para que los exportadores tramiten las retenciones al 0%, tras el anuncio de la novedad tributaria.
Las nuevas reglamentaciones del Gobierno establecieron, entonces, la letra chica de cómo deben realizar los pagos y avisos los exportadoresque accedan al beneficio anunciado este lunes por el Ejecutivo en busca de reforzar el ingreso de dólares.
Desde el lunes hasta hoy, el volumen de liquidación fue importante. Pero esto generó también que las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) anteriores se posterguen para aprovechar las nuevas condiciones.
El Gobierno reglamentó los detalles para acceder a las retenciones cero
En este sentido, la Resolución General 5761/2025 reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota.
La normativa detalla que la liquidación de divisas respecto de las mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 685/25 y hasta tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente.
En principio, los exportadores que quieran acceder al beneficio deberán declarar, al momento de oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), que liquidarán al menos el 90% de las divisas generadas por las operaciones en un plazo máximo de tres días hábiles.
"De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para el permiso de embarque en cuestión", estableció.
Además, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación.
La norma precisa que esa liquidación podrá efectuarse a través de cobros de exportaciones, anticipos, o mediante prefinanciación y postfinanciación externa, y deberá informarse a la ARCA mediante una declaración jurada en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Posibilidad de prórrogas
Por otra parte, para las DJVE anteriores que se postergaron para aprovechar las nuevas condiciones, también este miércoles, la Secretaría de Agricultura publicó la Resolución 184/2025 en el Boletín Oficial. Allí determinaron una prórroga de 360 días.
"Contados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las "DJVE-360" y contados a partir del vencimiento de los 30 días de las "DJVE-30", respecto de todas aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Nº 682/25 y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23 de septiembre de 2025", precisa la normativa.
Además, deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la presente medida.