En esta noticia

El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección del Programa de Reactivación Productiva (Repro II), en relación a los salarios devengados de enero de 2022.

De acuerdo a la Resolución 97/2022, publicada en el Boletín Oficial, al respecto se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.

El Repro II es un programa de asistencia del gobierno nacional para empresas en crisis o que hayan sufrido caídas importantes en su actividad y nivel de facturación, por lo que requieren la ayuda estatal para el pago de una parte de los salarios.

Cuáles son los nuevos parámetros de acceso

La normativa dispone que podrán acceder al beneficio aquellas empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (sería una caída del 30% en términos reales).

En el sector Salud, el porcentaje se elevó al 105,5%, sin variación real, en atención a la permanencia de la situación de emergencia por la pandemia.

El aspecto clave en relación a la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo, es la tasa de variación del IVA Compras, fijada ahora en una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en lugar del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector Salud.

Hay que aclarar que se mantienen sin cambios los parámetros de selección en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación (caída mayor a 0%), endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%), siempre según la citada Resolución.

En cuanto a la variación de las importaciones, la línea de acceso se fijó en una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 trabajadores, y de 30% para el resto. Se recuerda que será de 0% para las empresas del sector de salud.

Cuáles son los sectores alcanzados

Así, una cuestión relevante es que para acceder al beneficio, los empleadores deben cumplir con las condiciones fijadas de acuerdo al sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados -tanto críticos como no críticos- deben a alcanzar al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, pero serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA Compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación, explicó el Poder Ejecutivo.

En cuanto al sector Salud, entre los cuatro parámetros que deben cumplirse tiene que estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.