Movimientos sociales, Iglesia, CGT, Frente de Todos y Consenso Federal coinciden: hay que declarar la emergencia alimentaria. Por eso es que le piden al Gobierno que actúe con celeridad para que lo haga mediante un decreto. A la vez, presionan con la posibilidad de que el Congreso lo haga por ley. Pero, ¿qué implica realmente la emergencia alimentaria?
En primer lugar, el Ejecutivo podría reasignar partidas presupuestarias. De esta forma, estaría facultado a tomar recursos del presupuesto nacional y redirigirlos hacia comedores y merenderos.
Además, las agrupaciones sociales buscan más programas sociales, que aumenten los salarios sociales y la mejora de los alimentos en los comedores populares. Más allá de la cuestión técnica, se pide que el Gobierno reaccione ante la actual coyuntura, donde la inflación y la crisis económica incorporan a cada vez más gente a la situación de pobreza.
Sin embargo, las autoridades nacionales consideran que no hacen falta un decreto o una ley, y que con la actual legislación pueden tomar las medidas que sean necesarias. Hacen referencia a dos medidas.
La primera es el Decreto 108/2002, con fecha del 15 de enero de 2002, durante el gobierno de Eduardo Duhalde. Allí se declaró la “emergencia alimentaria nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 . Se basa en que “es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación .
Si bien esa norma tenía fecha de caducidad en ese mismo año, hubo otras leyes que la prorrogaron. La última fue la ley 27345, del 14 de diciembre de 2016. Allí se prorroga la “emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019. Según la oposición, esto no es lo mismo que la emergencia alimentaria, pero para el Gobierno sí.
En el texto de esa norma hay varias precisiones. Por un lado, tiene como objeto “promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional .
Además, se crea el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Social.
Además, se faculta al Jefe de Gabinete a “efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente ley, hasta un monto de $25.000 millones . Además, prevé otros $5000 millones extra.
Con la herramienta, el Ejecutivo podría reasignar partidas presupuestarias. De esta forma, estaría facultado a tomar recursos del presupuesto nacional y redirigirlos hacia comedores y merenderos.
Por último, incorpora a las organizaciones sociales a que intervengan en “la definición de los parámetros para la reglamentación de la ley. Es decir, que se involucren en el destino de los fondos extraordinarios.