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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuenta con una ayuda especial para las personas que hayan perdido a un familiar que haya sido beneficiario en el último tiempo.

Esta ayuda tiene como objetivo poder aliviar el impacto de los gastos y proporcionar un acompañamiento a los familiares ante la pérdida del beneficiario.

¿Quiénes pueden tramitar un subsidio por fallecimiento?

Con este beneficio, la ANSES busca garantizar un acompañamiento económico para el familiar de un jubilado fallecido. Podrán acceder a este beneficio:

  • Cónyuge: se debe presentar la partida de casamiento actualizada.
  • Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento. Si tienen un hijo en común el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos del jubilado fallecido: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra pensión. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión por fallecimiento?

Inicialmente, cualquiera de los solicitantes deberá presentar la partida de defunción del jubilado y el Formulario Información Bancaria (PS 676). Según la página de Argentina, en la sección del Ministerio de Capital Humano, se debe tener en cuenta que:

  • Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
  • El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
  • La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.

Los requisitos para acceder a esta prestación pueden variar dependiendo de la persona que lo solicite.

Cónyuge o conviviente del jubilado

  • DNI
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9)
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
  • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).

Hijo incapacitado para trabajar

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
  • Si la persona es huérfana tendrá que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

¿Cuánto cobran por la pensión de fallecimiento?

El monto de la prestación estará determinado por el 70% de lo que le corresponde cobrar a la persona fallecida. La suma de la ayuda no puede superar el 100% de lo que cobraba la persona fallecida.

De todas maneras, el porcentaje puede variar de acuerdo a cómo esté compuesto el grupo familiar del fallecido:

  • Si no hay hijos con derecho a pensión será el 70% para la viuda, viudo o conviviente.
  • Si hay hijos con derecho a pensión, el 50% para la viuda, viudo o conviviente.
  • Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de los hijos se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

¿Cómo realizar el trámite?

Este trámite se debe realizar de manera presencial en una oficina ANSES y se debe tener un turno previo. Para conseguirlo, se tiene que dirigir a Mi ANSES.

Para entrar, se debe ingresar con el CUIL y la clave de la Seguridad Social. Es fundamental tener actualizada la información personal y que los vínculos familiares estén registrados y actualizados.