La Corte estableció que las notificaciones en el domicilio inscripto en Inspección General de Justicia (IGJ) son válidas aunque esté desactualizado, en un juicio que se hizo sin presencia de la empresa demandada.

A partir de ese fallo en la causa Acher, María Laura y otros c/ Aderir S.A. y otros s/ medida cautelar, se pone en evidencia la necesidad de mantener actualizada la inscripción en la IGJ.

Una trabajadora interpuso una demanda laboral, y al intentar notificar a la parte demandada, tomó conocimiento de que la empresa no funcionaba más en el domicilio inscripto en la IGJ. Pese a ello, solicitó al juez que se notificara la demanda allí bajo su responsabilidad, explicaron Mercedes Balado Bevilacqua y Natalia

Di Nieri, del estudio Beretta Godoy.

Una vez vencido el plazo legal para presentar la contestación de la demanda, el juicio continuó sin la presencia de la empresa, añadieron.

Luego, la empresa se presentó en el juicio y solicitó al juez que declarara la nulidad de la notificación de la demanda y de todo lo actuado con posterioridad a la misma, por cuanto la trabajadora no habría agotado los medios que tuvo a su alcance para notificar la demanda.

El juez laboral de primera instancia rechazó el planteo de nulidad entendiendo que la notificación de la demanda se realizó en estricto cumplimiento de las normas que regulan dicha diligencia, y que la ley establece la presunción de que domicilio social inscripto es el lugar de residencia hasta tanto sea modificado.

La Sala II de la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la nulidad de la notificación de la demanda y de todo lo actuado con posterioridad.

Sin embargo, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y resolvió que:

n Independientemente de que la trabajadora conozca o no otro posible domicilio de la empresa, las notificaciones realizadas en el domicilio inscripto ante la IGJ son válidas.

n Si la empresa no mantienen actualizado el domicilio inscripto en IGJ, debe soportar las consecuencias de eso.

n Del expediente no surge que el domicilio de la empresa haya sido modificado.

n El domicilio inscripto en IGJ, donde se notificó la demanda, coincide con el domicilio consignado en el poder presentado por la empresa.

n La notificación de la demanda en el domicilio real de la empresa fue válida, pues allí se presume su residencia de manera permanente para el ejercicio de sus derechos.