En esta noticia

Desde laAgencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)modificaron una reglamentación clave con relación a la recategorización de los monotributistas o también llamado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Luego de reemplazar a la AFIP, el ente tomó cada responsabilidad tributaria del antiguo organismo. Así también, vino con modificaciones con respecto al pago del monotributo, entre las que podría haber severas multas si no se cumplen.

A qué monotributistas podría multar ARCA

Un ítem fundamental a la hora de pagar el monotributo es observar las categorías actualizadas con respecto a la facturación anual, lo cual marcará cuánto debemos pagar en impuestos.

Justamente, el método para bajar o subir una categoría se renovó, por lo que los monotributistas deberán tener en cuenta las fechas en las que se debe hacer el trámite para evitar posibles penalizaciones.

Anteriormente, la actualización debía realizarse de forma anual, cada 12 meses y solo en caso de que fuera necesario. Ahora, cambió y pasará a hacerse de forma semestral y la instancia próxima será en julio de 2025.

De cuánto puede ser la multa de ARCA por no recategorizarse en el monotributo

En caso de no hacer este trámite de recategorización a tiempo para quienes estén obligados, ARCA podría recategorizar a la persona si observa que sus ingresos brutos fueron superiores a los admitidos por la categoría durante los últimos 12 meses.

Precisamente, sacará estos datos de las facturas electrónicas y si sucede esto, cada contribuyente tendrá una notificación de la medida en su domicilio fiscal electrónico y si no está de acuerdo, podrá presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores.

La multa para aquellos que incumplan esta norma podría ser de un 50% de aumento del impuesto que no se abonó y de la cotización previsional que irá al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Cuáles son las categorías del monotributo de ARCA en marzo de 2025

Las categorías sufrieron una modificación del 21,14% en sus valores después de la actualización que se realiza de forma semestral, la cual contempla la inflación de dicho período:

  • Categoría A: $ 7.813.063,45.
  • Categoría B: $ 11.447.046,44.
  • Categoría C: $ 16,05 millones.
  • Categoría D: $ 19,92 millones.
  • Categoría E: $ 23,43 millones.
  • Categoría F: $ 29,37 millones.
  • Categoría G: $ 35,12 millones.
  • Categoría H: $ 53.30 millones.
  • Categoría I: $ 59,65 millones
  • Categoría J: $ 68,31 millones.
  • Categoría K: $ 82,37 millones.