La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió ayer un fallo que servirá como jurisprudencia y representa un duro revés a los gobernadores, ya que reconoció que el plazo para reclamar una multa por impuestos no pagos está normada en el Código Penal y es de 5 años, y no en los Códigos Fiscales de cada provincia, donde el tiempo se elevaba a 10 años.
En el caso de la empresa marítima "Alpha Shipping SA", la Corte resolvió sobre el plazo para reclamar multas originadas en la falta de pago de un impuesto provincial (Ingresos Brutos de Tierra del Fuego), y señaló que corresponde aplicar la normativa nacional, en detrimento de las leyes provinciales -de menor jerarquía-.
Frente a la naturaleza penal de las multas fiscales, la Corte Suprema sostiene que el plazo para perseguir su cobro se adecúa al Código Penal, y que por lo tanto es de solamente 2 años desde la falta de pago del impuesto en que incurra el contribuyente.
La potestad legislativa para establecer la prescripción en aspectos impositivos está en debate hace tiempo. Mientras las provincias pretenden legislar en base a sus propios códigos fiscales, con plazos que pueden ser de hasta diez años, los contribuyentes persiguen la aplicación de la norma sancionada por el Congreso de la Nación -para el caso, el Código Civil, o el actual Código Civil y Comercial-, que prevé un plazo de cinco años en el caso del reclamo de impuestos y de dos años para las multas.
El leading case fue el fallo "Filcrosa" contra el municipio de Avellaneda, donde en 2019 la misma Corte resolvió que las legislaciones locales no pueden apartarse del Código Civil a efectos de regular la prescripción de sus tributos. Allí se definió dejar en 5 años el reclamo a los contribuyentes por el no pago de impuestos, mientras que hoy se decidió que las multas solo podrán ser perseguidas por 2 años, aclaró Francisco Peris, Legal Manager en Andersen Argentina.
"Esta decisión es muy importante si se observa que, en muchos casos, la multa fiscal puede ser equivalente -o incluso superar ampliamente- al valor del impuesto reclamado por el Fisco. En este sentido, las provincias deberían receptar inmediatamente la decisión adoptada por el máximo tribunal, y proceder a dejar sin efecto todas aquellas multas que hayan sido reclamadas con posterioridad a los dos años desde la omisión de pago", señaló Peris.
"No puede dejar de resaltarse que, si bien el nuevo Código Civil y Comercial reconoce a las provincias la posibilidad de legislar en materia de plazos de prescripción de tributos, en este caso se hace referencia a las multas fiscales, que han de regirse por el Código Penal. Frente a ello, creo que la decisión adoptada por la Corte tiene una clara incidencia en reclamos que se verifiquen a la fecha, y en los venideros períodos", agregó.