La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las cuotas y los topes que deben pagar los pequeños contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo a partir de septiembre.
Los nuevos parámetros y valores a abonar comenzaron a tener regir a partir del 1° de agosto 2024 y se mantienen vigentes para el noveno mes del año.
Con los cambios vigentes, muchas más personas pueden ingresar y mantenerse dentro del Monotributo.
A su vez, se eliminó la diferencia del tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
Monotributo AFIP: cómo queda la escala de cuotas en septiembre 2024, categoría por categoría
- Categoría A: $ 3000
- Categoría B: $ 5700
- Categoría C: $ 9800 (servicios) y $ 9000 (comercio)
- Categoría D: $ 16.000 (servicios) y $ 14.900 (comercio)
- Categoría E: $ 30.000 (servicios) y $ 23.800 (comercio)
- Categoría F: $ 42.200 (servicios) y $ 31.000 (comercio)
- Categoría G: $ 76.800 (servicios) y $ 38.400 (comercio)
- Categoría H: $ 220.000 (servicios) y $ 110.000 (comercio).
- Categoría I: $ 175.000 (comercio) y $ 437.500 (servicios)
- Categoría J: $ 210.000 (comercio) y $ 525.000 (servicios)
- Categoría K: $ 245.000 (comercio) y $ 735.000 (servicios)
AFIP: ¿cuáles son las nuevas escalas del monotributo?
Los nuevos topes de facturación anual del monotributo quedaron de la siguiente manera:
- Categoría A: $ 6.450.000
- Categoría B: $ 9.450.000
- Categoría C: $ 13.250.000
- Categoría D: $ 16.450.000
- Categoría E: $ 19.350.000
- Categoría F: $ 24.250.000
- Categoría G: $ 29.000.000
- Categoría H: $ 44.000.000
- Categoría I: $ 49.250.000
- Categoría J: $ 56.400.000
- Categoría K: $ 68.000.000
AFIP: este grupo de personas no pagará el monotributo
Tal como estableció la AFIP, estos grupos estarán exentos de pagar el impuesto integrado:
- Asociados a cooperativas: siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría A;
- Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores: siempre que sus ingresos brutos no excedan los valores de la categoría A;
- Locadores de bienes inmuebles: las personas que se dediquen únicamente al alquiler de inmuebles y tengan en locación no más de dos propiedades;
- Productores primarios: quienes tengan como actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y sus ingresos brutos no superen los valores de la categoría D,
- Trabajadores independientes promovidos: quienes fueron promovidos bajo este régimen.
AFIP detalló también que algunas personas no deberán realizar aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):
- Contribuyentes que adhieren al Monotributo exclusivamente por locación de bienes muebles y/o inmuebles;
- Contribuyentes cubiertos por otros regímenes previsionales;
- Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994;
- Menores de 18 años,
- Sucesiones indivisas que continúan con la actividad del sujeto adherido al Monotributo.