La Corte Suprema dejó firme un fallo que reivindica el derecho de una mujer de 75 años a cobrar en euros en la Argentina la pensión pagada por el gobierno italiano por su marido fallecido.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, falló a favor del reclamo que Mara Sassi promovió contra el Estado “por haber pesificado su jubilación italiana sin su consentimiento, lesionando con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales”.

La mujer es “titular de una pensión italiana en euros -como viuda del señor Camilo Mariani-, la cual cobra cada seis meses y se abona en el Banco Itaú”, pero “el Estado Nacional procedió a pesificar su pensión sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia”.

Además, “la AFIP no la autorizó para adquirir moneda extranjera” y cuando lo hizo, “se le informó que con motivo de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina deberá percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había resuelto a fines de octubre del año pasado, con la firma de los jueces José López Castiñeira, Luis Mara Márquez y Mara Claudia Caputi, hacer lugar al reclamo de la septuagenaria.

El fallo recordó la vigencia del Convenio de la Seguridad Social entre el gobierno de la República y el Gobierno de la República Italiana, aprobado por la Ley 22.861.

“Prevé que los beneficiarios de una jubilación, pensión o renta debida, tienen derecho a recibir las prestaciones en especie por parte de la institución del Estado donde residan o habiten de acuerdo con la legislación que ella aplique, y las prestaciones otorgadas serán reembolsadas por la institución del estado deudor de la jubilación, pensión o renta a la Institución que las ha otorgado”, se indicó.

El Estado Nacional apeló el fallo, pero el tribunal consideró que “los agravios de los apelantes no pueden prosperar porque, no tienen en cuenta, precisamente, los concretos y específicos aspectos de la cuestión planteada”, sobre todo en virtud de “la naturaleza alimentaria del beneficio”.

La AFIP desistió de la apelación, pero el Banco Central llegó hasta la Corte con su objeción al fallo.

En uno de sus últimos acuerdos, el tribunal declaró “inadmisible” la apelación y dejó firme el fallo que rescata el derecho de la mujer a percibir la pensión en euros.

FUENTE: AGENCIAS Buenos Aires