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A través de la Resolución 15/2026, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció los nuevos montos para las prestaciones dinerarias y los pisos mínimos indemnizatorios.
Estos valores rigen para todos los siniestros laborales y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante ocurra entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026.
Montos de las compensaciones dinerarias de pago único
Estas sumas son adicionales a la indemnización principal y se abonan por única vez en casos de incapacidades severas o muerte:
- Incapacidad del 50% al 66%: $ 43.334.414
- Incapacidad total (más del 66%): $ 54.168.018
- Fallecimiento del trabajador: $ 65.001.602
Accidentes de trabajo: pisos mínimos de indemnización por ART
La normativa vigente garantiza que la reparación económica no sea inferior a un límite base, independientemente de la edad o el salario del trabajador afectado. Los nuevos valores son:
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
El valor base para el cálculo no puede ser inferior a $97.502.420 (este monto se multiplica por el porcentaje de incapacidad determinado).
Incapacidad total o muerte
Se estableció un piso mínimo indemnizatorio de $97.502.420.
Compensación adicional de pago único (Art. 3, Ley 26.773)
El adicional del 20% previsto por ley tiene un piso mínimo de $18.464.833.
Vigencia de los pagos
Los importes establecidos por la Resolución 15/2026 son de carácter indemnizatorio. Esto implica que el trabajador o sus beneficiarios deben recibir los montos de forma íntegra, sin deducciones en concepto de aportes jubilatorios ni obra social.
La aplicación de estos valores depende exclusivamente de que la fecha del siniestro o el diagnóstico médico certificado se encuentre dentro del periodo de vigencia semestral mencionado.