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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que los monotributistas podrán adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema con “tapón fiscal” que busca proteger a los contribuyentes.

Las autoridades del organismo brindaron detalles al respecto en una reunión organizada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). Allí, aclararon que es viable la adhesión en caso de que los contribuyentes tengan ganancias gravadas por fuera del régimen del monotributo.

El acceso a la Declaración de Ganancias Simplificada es voluntario, aunque requiere el cumplimiento de una serie de requisitos: solo podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que tengan ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio total de hasta $ 10.000 millones. Tampoco deberán revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.

Entonces, ¿es posible mantener dicha condición frente al fisco y, aun así, adherir al régimen simplificado de Ganancias?

En primer lugar, es menester recordar que el régimen del monotributo encuadra el pago del impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), junto a los aportes jubilatorios y la obra social. Fuentes consultadas por El Cronista coincidieron previamente en que había escasos incentivos para dar el salto al régimen general, aunque la decisión dependería exclusivamente de las proyecciones de facturación de cada contribuyente.

Sin embargo, ante la aclaración emitida por funcionarios de ARCA, Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Liski, Litvin & Abelovich, afirmó que los monotributistas pueden estar inscriptos también en el impuesto a las Ganancias.

“Hasta el momento, una persona que llevaba adelante actividades como servicios profesionales, alquileres o cualquier otra no excluida por el régimen podía tener alta en el monotributo, y si en paralelo llevaba adelante alguna actividad como ingresos por renta financiera, tributaba en el impuesto a las Ganancias el monto correspondiente por dichos ingresos”, explicó.

Los monotributistas podrán adherir al RSG, sin necesidad de abandonar el régimen de pequeños contribuyentesEl Cronista

Los beneficios que otorga la Ley de Inocencia Fiscal —en especial la Declaración de Ganancias Simplificada— tientan a los monotributistas a adherirse al régimen para gozar de ellos.

Desde ARCA informaron que el monotributo y el régimen simplificado de Ganancias pueden coexistir. “En la práctica, el monotributista que no tiene otros ingresos puede darse de alta y presentar la declaración jurada sin tener rentas gravadas en el impuesto. Sería una simple exteriorización de sus ingresos del monotributo, que no generan impuesto a las Ganancias en la declaración jurada”, remarcó Girardi.

Ambos regímenes coexistían ya coexistían previamente. “Se puede dar el caso de que un monotributista, por su actividad profesional u oficio, también tenga renta financiera, esté en relación de dependencia e inscripto en el impuesto a las Ganancias, y quiera que esa inscripción en Ganancias se incorpore al Régimen Simplificado para aprovechar los beneficios que otorga la Ley de Inocencia Fiscal”, señaló Sergio Biller, socio de González Fischer y Asociados S.A.

El especialista consideró que ARCA emitió esa aclaración en la reunión con la FACPCE porque “se dio por aludido que la ley [de Inocencia Fiscal] no lo prohibía”, aunque para Girardi los funcionarios “no respondieron con exactitud si es viable o no”.

En qué casos pueden coexistir el monotributo y el impuesto a las Ganancias

Existen situaciones en las cuales un contribuyente puede estar inscripto —al mismo tiempo— en el monotributo y en el impuesto a las Ganancias.

Ejercicio de cargos societarios

Las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades, que deben tributar el impuesto a las Ganancias (no comprendidas en el régimen del monotributo), pueden coexistir con la condición de monotributista.

Utilidades obtenidas como socio de sociedad comercial

Los ingresos provenientes de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, que deben tributar el impuesto a las Ganancias (no comprendidas en el régimen del monotributo), pueden coexistir con la condición de monotributista.

Integrante de Fideicomiso como fiduciante

Son consideradas renta de la tercera categoría del impuesto a las Ganancias las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. A estos ingresos se les brinda el mismo tratamiento que en los dos casos previos.

Inversiones financieras no alcanzadas en IVA, pero sí en Ganancias

Los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras y la compraventa de valores mobiliarios no alcanzadas en IVA tributan, si así corresponde, el impuesto a las Ganancias y pueden coexistir con la condición de monotributista.

Incide en cauciones bursátiles, dividendos y/o compraventa de empresas extranjeras en mercados no regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la compraventa de acciones del país sin cotización.

Valor locativo de bienes inmuebles

Son ganancias de la primera categoría el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes y el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

En ciertos casos, el régimen del monotributo y el impuesto a las Ganancias pueden coexistir

Dichos ingresos no quedan comprendidos en el monotributo y son declarados bajo el régimen general de impuesto a las Ganancias (modalidad general o simplificada), pudiendo coexistir con la condición de monotributista.

Dólares del colchón: dos beneficios clave del régimen simplificado de Ganancias

El régimen simplificado impulsa un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes. Justamente, la presentación y el pago en término del tributo —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán el “efecto liberatorio” respecto del impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

Según explicó ARCA, la determinación del gravamen se basará exclusivamente en los ingresos brutos del período (fuente argentina y extranjera) y las deducciones admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

No solo se abandona todo tipo de presunción de culpabilidad fiscal para quienes adhieran (el fisco no podrá solicitar información patrimonial —incluyendo depósitos bancarios— o detalles sobre sus gastos personales), sino que el esquema incorpora la “presunción de exactitud” de las declaraciones juradas.

Esto significa que la información presentada se presumirá correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad.

Un aspecto no menor es que el organismo podrá impugnar la declaración jurada si detecta discrepancias significativas o elementos objetivos y verificables cuando, por ejemplo, se identifique un 15% de omisión de impuesto o el uso de facturas apócrifas.

El plazo de prescripción del delito disminuyó de cinco años a tres años. Por ende, quienes adhieran al RSG en los próximos meses no podrán ser investigados a partir de 2029.