La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el régimen de facturación y modernizó el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase "A".
La medida quedó oficializada por medio de la Resolución General 5762/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Así, a partir de ahora se dejarán de utilizar las facturas clase "M", reemplazándolas por facturas clase "A" con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".
El organismo explicó que, si al momento de solicitar la habilitación de comprobantes clase "A", el contribuyente cumple con los requisitos establecidos, pero no acredita solvencia patrimonial, podrá optar por utilizar las facturas clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", que no se encontrarán sujetas a retenciones de dicha Resolución General.
Cambian las facturas: ARCA dispuso un nuevo esquema de facturación
"La nueva norma sustituye diversas Resoluciones vigentes desde hace más de 20 años, y de esta manera, simplifica el esquema de facturación para que resulte más claro y homogéneo", explica el organismo en un comunicado.
De esta manera, ARCAflexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada.
Dicha evaluación cuenta con una simulación preventiva ejecutada de manera anticipada a la misma, que brinda a los contribuyentes la posibilidad de corregir las irregularidades detectadas en forma previa.
En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase "A".
¿Cómo serán las nuevas facturas clase "A" con la leyenda " operación sujeta a retención"?
ARCA comenzará a otorgar habilitación clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", en las circunstancias que previamente se otorgaba habilitación clase "M" y adjudicará automáticamente la habilitación clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" a aquellos que posean habilitación clase "M" al momento de entrada en vigencia del nuevo esquema.
La emisión de estos comprobantes mantendrá la codificación actualmente utilizada, bajo la nueva denominación y continuará con la correlatividad de la numeración respecto de aquellos generados como clase "M", con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia; salvo que se habilite un nuevo punto de venta para los mismos.
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo esquema?
La norma entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
Las claves del nuevo régimen de facturación tras la eliminación de la factura "M
Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que a partir de esta fecha ARCA "elimina la factura "M" e introduce nuevas modalidades de comprobantes clase "A", con impactos directos en la operatoria de los contribuyentes responsables inscriptos en IVA".
1. Desaparición de la factura "M"
La factura "M" que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.
En su lugar, habrá dos nuevas modalidades:
- Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".
- Factura "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
2. Solicitud digital obligatoria y requisitos previos
Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase "A" deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
- Personas humanas y sucesiones indivisas presentarán el Formulario 855.
- Sociedades y demás responsables, el Formulario 856.
Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el "Sistema Registral".
3. Requisitos para obtener factura "A" sin leyenda
Las condiciones son:
- No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir A con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".
- Acreditar solvencia patrimonial.
- No haber pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir "M", con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase "A" sin leyendas.
4. Cómo se acredita la solvencia patrimonial
La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma:
Personas humanas
Deberán presentar declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP"), según corresponda, con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado correspondiente de tratarse del "REIBP". La declaración jurada del "REIBP" no podrá utilizarse cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y 2027.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superiore al mínimo no imponible.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible.
- También podrán acreditar la solvencia patrimonial mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible, valuados conforme indica la norma.
Sociedades
Al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables.
Si la solvencia no puede validarse en forma automática, el contribuyente deberá aportar títulos de propiedad, valuaciones fiscales u otra documentación mediante "Presentaciones Digitales".
El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89.
5. Factura "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"
Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", salvo que ejerzan la opción de facturar como A con "PAGO EN CBU INFORMADA".
En el caso de las facturas "A con retención", el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, practicando:
- IVA: retención del 100% del impuesto correspondiente a la operación.
- Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible.
De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
6. Facturas "A" con pago en CBU informada
Es una opción que el contribuyente puede elegir aquellos contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial, pero cumplen los incisos a) y c) del art. 3.
Es decir, no está en causales para emitir Factura A con retención, ni pidió la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir "M", con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.
Para monotributistas que reciban este tipo de facturas, la totalidad del importe deberá cancelarse mediante transferencia o depósito.
7. Evaluaciones periódicas de cumplimiento
ARCA realizará un sistema de monitoreo cuatrimestral: en febrero, junio y octubre se evaluará la conducta fiscal de cada contribuyente en base a la información del Libro IVA Digital o de la Declaración Jurada del IVA del último cuatrimestre vencido debiendo haber realizado por lo menos operaciones en dos meses de ese período.
Según el resultado, se podrá mantener la autorización para emitir "A" sin leyendas o se podrá pasar a la categoría de "A con retención".
A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva.
8. Manifestación de disconformidad
Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales.
Allí deberán acompañar documentación que respalde su situación patrimonial o de cumplimiento fiscal.
ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente y, ante la falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos, este se considerará desistimiento tácito.
9. Plazos transitorios y continuidad de numeración
Las facturas "M" impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización.
A su vez, las facturas A "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" continuarán con la correlatividad numérica de las viejas facturas "M", salvo que se habilite un nuevo punto de venta.