En un paso hacia el “desarme” del cepo que rige para las empresas, incentivar el ingreso de divisas y fortalecer los depósitos en el sistema financiero local, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo un cambio relevante en el régimen cambiario del comercio exterior.
A través de la Comunicación A 8417, la autoridad monetaria mantuvo la obligación de ingresar las divisas provenientes de exportaciones dentro de los plazos establecidos, pero eliminó la exigencia de liquidarlas en el mercado oficial.
El cambio implica que quienes exporten bienes podrán traer los dólares al país y depositarlos en cuentas locales sin necesidad de venderlos inmediatamente por pesos, siempre que se respeten los plazos normativos y el encuadre regulatorio vigente.
Según explicó la especialista en comercio exterior Yanina Lojo, la medida introduce una modificación conceptual en el esquema cambiario. “Se mantiene el ingreso, pero se elimina la obligación de liquidar. Esto redefine incentivos, flujos y estrategias operativas”, señaló.
Ingreso de divisas, pero sin conversión obligatoria
El nuevo esquema separa dos obligaciones que hasta ahora estaban ligadas: el ingreso de divisas y su liquidación. El control cambiario por parte de la entidad que conduce Santiago Bausili, continúa existiendo, pero cambia su lógica.
Las personas humanas deberán ingresar los fondos, pero contra la cuenta de dólares sin pasar por pesos, dentro de los plazos normativos previstos que son 20 días hábiles desde que percibieron los fondos en el exterior o según la posición arancelaria de los bienes exportados.
Luis Demarco, secretario de la Asociacion de Bancos de Argentina (ABA) explicó que esto va a alcanzar a los conceptos cobro de exportaciones (b01); cobro anticipado de exportaciones (b 02) y prefinanciación de exportaciones del exterior (b 03)
En tanto que las prefinanciaciones locales (b04) seguirán liquidándose contrapesos.
“Si dichos cobros de exportaciones se exceden de los plazos antes mencionados se deberán liquidar contra pesos y no contra dólares”, aclaró el especialista.
“El foco deja de estar exclusivamente en la conversión a pesos y pasa a centrarse en el cumplimiento de plazos y en la trazabilidad del flujo”, explicó Lojo.
De esta forma, el control estatal se desplaza hacia el seguimiento del movimiento de fondos y el respeto de los tiempos de ingreso de las divisas, en lugar de exigir su venta inmediata en el mercado de cambios.
Alcance acotado: sólo para personas humanas
El beneficio no alcanza a todos los operadores del comercio exterior. La norma está dirigida exclusivamente a personas humanas y no se extiende a sociedades ni a estructuras jurídicas, incluso cuando la operación se realiza por cuenta y orden de estas.
Esto significa que el cambio tendrá impacto principalmente en exportadores individuales, profesionales y prestadores de servicios que operan en el comercio internacional.
Además, el régimen mantiene intacta la obligación de ingresar los cobros dentro de los plazos fijados según la posición arancelaria de cada producto. Para muchas operaciones el plazo continúa siendo de 20 días, por lo que la flexibilización no elimina el vínculo entre el flujo financiero y el régimen cambiario.
Unificación del tratamiento para exportaciones de servicios
La norma también consolida un proceso que ya venía avanzando en los últimos años: la extensión del esquema de no liquidación a todas las exportaciones de servicios realizadas por personas humanas.
Hasta ahora, el beneficio estaba limitado a determinadas actividades. Con la nueva comunicación, el criterio pasa a ser uniforme para cualquier servicio exportado por individuos.
Más allá del aspecto operativo, el cambio refleja una adaptación a la dinámica internacional de este tipo de operaciones, caracterizadas por flujos digitales y estructuras de cobro más flexibles.
Ajustes en operaciones entre empresas vinculadas
Otro punto relevante de la normativa aparece en el tratamiento de exportaciones entre compañías vinculadas explicó Demarco. La comunicación amplía de u$s 50 millones a u$s 200 millones el umbral anual de exportaciones para acceder a condiciones más flexibles.
Esto aplica para los casos en que una empresa argentina sea controlante de una vinculada en el exterior a la cual le exporte bienes. En estos casos, señaló Demarco, el exportador argentino, podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta: 180 días cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a u$s 200 MM en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
“Para exportaciones a vinculadas el plazo es de 60 días corridos contados desde el cumplido de embarque”, recordó y agregó que en el caso que el plazo de ingreso sea menor a 60 días, por ejemplo, a 30 días se mantiene el plazo original de la posición arancelaria de 30 días
El objetivo es reconocer las particularidades de las operaciones intra-grupo, donde los plazos de pago y las condiciones financieras suelen diferir de los acuerdos entre empresas independientes.
En paralelo, la norma extiende a 365 días el plazo para el ingreso de divisas en ciertos bienes, especialmente aquellos asociados a manufacturas con mayor contenido de diseño o diferenciación.
En ese grupo se encuentran: prendas de vestir; artículos de cuero; sombreros; tejidos de punto y reactores nucleares.
Más herramientas financieras para cubrir riesgos
La regulación también incorpora cambios en el acceso a instrumentos financieros vinculados al mercado cambiario. Entre ellos, la posibilidad de operar con derivados para cobertura de riesgo cambiario, incluyendo el pago de primas, la constitución de garantías y la cancelación de contratos.
Estas operaciones deberán estar respaldadas por pasivos externos reales, lo que busca evitar el uso especulativo de estas herramientas y mantener el control sobre los flujos de divisas.
Un cambio de enfoque en el cepo cambiario
Para los especialistas, la comunicación no implica una liberalización completa del mercado de cambios, pero sí un cambio en la forma en que se administra.
“El eje sigue siendo el control, pero ya no exclusivamente a través de la obligación de liquidar divisas”, explicó Lojo. “Ahora el sistema se basa más en el cumplimiento de plazos, la registración de operaciones y la coherencia entre los flujos financieros y la conducta del operador”.
En ese sentido, la normativa representa más una reconfiguración del esquema cambiario que una flexibilización plena.
En ese sentido, se traduce en un nuevo paso hacia el desarme gradual del cepo, aunque todavía quedan definiciones pendientes en áreas clave del comercio exterior para los grandes jugadores del sector.