En esta noticia

El Gobierno envió al Congreso un proyecto titulado “Ley contra el Fraude de las Pensiones por Invalidez” que busca modificar algunos aspectos de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por impulso de la oposición en el Congreso durante el año pasado.

Dicha normativa declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más. El presidente Javier Milei la vetó, pero Congreso insistió con dos tercios y la Justicia ordenó al Ejecutivo a su inmediata aplicación luego de que hayan intentado suspenderla por decreto.

Desde el ministerio de Salud, que desmanteló la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y la convirtió en una secretaria que depende directamente de Mario Lugones, actualizaron los nomencladores y empezaron a cumplir los pagos atrasados correspondientes durante las últimas semanas. No obstante, en el Gobierno buscan desactivar una parte de la ley que es la que mayor costo fiscal requiere.

Requisitos para acceder a Pensiones por Invalidez

El eje son las pensiones por invalidez. La Ley 27.793 vigente establece en su artículo 5° se le debe otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El Gobierno propone, en el artículo 8, sustituir ese texto por uno que vuelve a la denominación histórica: “Pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos, no amparada por un régimen de previsión y mayor de 70 años de edad o imposibilitada para trabajar”, según los requisitos que establezca la reglamentación.

De esta manera, desaparece el CUD, la definición convencional de discapacidad y la “Protección Social”. El criterio vuelve a ser la invalidez laboral (no poder trabajar), que es el modelo previo a la 27.793.

Este cambio es crucial. El modelo del CUD —basado en la Convención de la ONU— es más amplio: incluye a cualquier persona con una deficiencia que, en interacción con barreras del entorno, limite su participación plena. El modelo de “imposibilitada para trabajar” es más restrictivo: exige una incapacidad funcional concreta para el trabajo.

Además, la ley actual remitía al financiamiento adecuado y sostenible, dejándolo librado a la reglamentación. El nuevo proyecto fija expresamente que la pensión equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado (Ley 24.241). Esto tiene doble efecto: por un lado protege el valor del beneficio con una referencia objetiva; por el otro, elimina cualquier posibilidad de que el Congreso o una futura reglamentación lo eleve sin modificar la ley.

A su vez, establece que la pensión no será incompatible con poseer un vínculo laboral formal y/o estar inscripto en el régimen general o simplificado vigente (es decir, ser monotributista). Antes, la compatibilidad con trabajo era más flexible. Co este cambio, cualquier actividad registrada implica la pérdida automática del beneficio.

Auditorías y suspensiones preventivas: nuevo régimen de control

El artículo 5° del proyecto introduce un sistema de auditorías en dos etapas que no existía de esta forma en la 27.793:

  • Primera etapa — cruce de bases de datos: La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud verificará requisitos documentales y socioeconómicos cruzando información con ANSES, ARCA (ex AFIP) y el SINTyS. Si surge un incumplimiento objetivo, puede disponer la suspensión preventiva del beneficio directamente. El titular notificado puede pedir la rehabilitación provisoria mientras se resuelve.
  • Segunda etapa — auditoría médica: Solo si se superan los controles documentales, se pasa a la verificación médica con criterios técnicos objetivos y contemplando zonas rurales o de difícil acceso.

El mecanismo de suspensión preventiva es el más sensible políticamente: permite bajar una pensión antes de que haya resolución firme, aunque con posibilidad de rehabilitación provisional a pedido del afectado.

Reempadronamiento general con posibilidad de baja automática

El artículo 6° incorpora un artículo 16 bis completamente nuevo: instruye al Ejecutivo a realizar un reempadronamiento de todos los titulares de pensiones por invalidez. Los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 90 días (prorrogable 30 días más) para actualizar su información personal, socioeconómica y médica, y deben constituir domicilio especial para notificaciones.

Si no cumplen en ese plazo, la pensión se suspende automáticamente. Tienen entonces 60 días adicionales para regularizar; si lo hacen, la prestación se restablece con efecto retroactivo. Si no, se procede a la baja definitiva mediante acto administrativo.

Aranceles de prestaciones: esquema federal

La ley vigente en su artículo 7 bis establecía que los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas serían iguales para todas las personas jurídicas obligadas, determinados por el directorio del sistema y actualizados conforme al índice de movilidad previsional (Decreto 274/24).

El nuevo proyecto, con su artículo 11, reemplaza ese texto por un esquema federal: el Nomenclador ya no incluirá valores universales; cada obra social u obligado determinará sus propios valores.

Cuando el obligado sea el Estado Nacional, los aranceles los fijará trimestralmente la Secretaría de Discapacidad a propuesta del directorio del sistema —y si no los fija a tiempo, se usa el IPC del INDEC como referencia. Esto implica el fin de la actualización automática por índice de movilidad previsional, que era más favorable para los prestadores.

A su vez, el artículo 12° permite al Estado nacional suscribir convenios con provincias y CABA para que cada una organice el programa de salud de titulares de pensiones en su jurisdicción. Para los afiliados existentes a la fecha de sanción, el financiamiento sería compartido; para los nuevos afiliados, serían las provincias quienes financien según sus competencias constitucionales.

Quienes no firmen convenio costean igualmente junto al Estado nacional “de acuerdo a las competencias previstas en la Constitución Nacional” —formulación que abre la puerta a futuros litigios federales.

El artículo 14 también deroga los artículos 5°, 8°, 9°, 14 y 20 de la 27.793. Los más relevantes son el (que creaba la “Pensión por Discapacidad para Protección Social” con CUD), el (que garantizaba cobertura de salud a los titulares de esa pensión por el solo hecho de tenerla) y el (la conversión automática de oficio de todas las pensiones existentes a la nueva denominación).

El artículo 13° restituye la vigencia de todas las normas que el artículo 20° de la 27.793 había derogado, lo que implica reinstalar el régimen regulatorio previo a julio de 2025.

¿Cuánto se ahorraría el Estado?

El proyecto no incluye estimación de impacto fiscal propia, pero hay datos oficiales del propio Ejecutivo al momento del veto que permiten reconstruir la magnitud.

El gobierno estimó que la Ley 27.793 implicaría para el Programa Incluir Salud un gasto adicional de $574.200 mil millones para 2025 (0,07% del PBI) y de $1.239.266 mil millones para 2026 (0,12% del PBI). Además, la compensación económica a prestadores prevista en el artículo 13° alcanzaría unos $278.323 mil millones adicionales (0,03% del PBI).

El gobierno advirtió además que esas cifras no contemplaban el potencial crecimiento del universo de beneficiarios del CUD, lo que podría incrementar significativamente el gasto.

En términos concretos, si este nuevo proyecto se aprueba y elimina la expansión del universo beneficiario (de “invalidez laboral” a CUD/modelo social), revierte la conversión automática de pensiones y habilita el reempadronamiento con bajas, el ahorro estructural estimable a partir de esas cifras del veto ronda los $1,5 billón (en pesos de 2026) solo en el capítulo de Incluir Salud y compensaciones.

Esto sin contar el efecto del reempadronamiento sobre el padrón existente de 1,2 millones de beneficiarios. No existe aún una estimación oficial de cuántas pensiones caerían con el reempadronamiento, pero el mensaje presidencial cita irregularidades ya detectadas —domicilios inexistentes, requisitos médicos incumplidos— como justificación directa.