Con el propósito de reforzar los ingresos de un sector de beneficiarios, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) incrementó el monto de una prestación en mayo: la Prestación por Desempleo.
La ayuda económica tiene el objetivo de beneficiar a los trabajadores en relación de dependenciaque fueron despedidos sin causa justificada o estén en situación de desempleo.
Los titulares cobrarán dependiendo del salario previo y los aportes que realizaron. A raíz de la última actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), las autoridades previsionales determinaron un aumento en el próximo cobro del beneficio.
¿Quiénes cobrarán el extra?
Para acceder al pago, el único requisito es realizar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la desvinculación laboral. Está dirigido específicamente a:
Prestación por Desempleo: con aumento, ¿cuánto cobro en mayo?
El Gobierno Nacional, a través de Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informó este viernes un aumento en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)para los meses de abril, mayo y junio, luego de que el sector empresarial y los sindicatos no llegaran a un acuerdo.
Este monto determina los valores que se acreditarán para la Prestación por Desempleo. Según la última actualización de este indicador en mayo, así quedarán los nuevos montos:
- Monto mínimo: la prestación mensual nunca será inferior al 50% del salario mínimo vigente, que será de $ 154.100.
- Monto máximo: no puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, que llegará a $ 308.200.
Cabe recordar que el pago de esta ayuda oficial equivale al 75% del mejor salario en los seis meses previos a que la persona sea despedida, conforme los topes establecidos. Los pagos se realizan directamente en las cuentas de los beneficiarios.
Cómo anotarme en ANSES para recibir las Prestación por desempleo
La gestión se realiza de forma presencial en los puntos de atención ANSES o de forma virtual mediante el sitio oficial del organismo. Si se hace a distancia, es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio Atención Virtual.
Necesitarás contar con:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
El plazo máximo de cobro es de 12 meses. Sin embargo, las personas de 45 años o más reciben un adicional de seis cuotas con el objetivo de fomentar la reinserción laboral.
¿Cuándo se cobra la Prestación por Desempleo?
El calendario de pagos para la Prestación Por Desempleo en mayo de 2025 es el siguiente:
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de mayo
- DNI terminados en 2 y 3: 26 de mayo
- DNI terminados en 4 y 5: 27 de mayo
- DNI terminados en 6 y 7: 28 de mayo
- DNI terminados en 8 y 9: 29 de mayo