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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de modificar su estrategia judicial en uno de los frentes más sensibles del sistema tributario. A través de la Instrucción General 4/2026, el organismo instruyó a sus representantes fiscales a dejar de apelar sentencias adversas en causas donde jubilados en situación de vulnerabilidad discuten la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La medida alcanza los litigios enmarcados en la doctrina del fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema en 2019, y podría acelerar la resolución de miles de juicios que hoy están abiertos en todo el país.

Para entender el verdadero alcance de la decisión de ARCA hace falta comprender qué dijo realmente la Corte en “García”, qué líneas jurisprudenciales se abrieron después y cuál es el debate de fondo que todavía está sin resolver. Christian D’Alessandro, abogado previsional y periodista especializado en adultos mayores, lo explicó en detalle a El Cronista.

Qué hizo ARCA y qué implica en la práctica

La Instrucción General 4/2026 establece que los representantes fiscales de ARCA no deberán interponer recursos extraordinarios contra sentencias adversas al fisco en causas vinculadas con retenciones de Ganancias sobre prestaciones previsionales de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad. Tampoco deberán presentar recursos de queja cuando esos remedios federales ya hubieran sido denegados. Y cuando el recurso extraordinario ya estuviera interpuesto pero todavía no sustanciado, deberán desistirlo.

La instrucción también contempla los casos en que la Cámara Federal de Apelaciones rechace sistemáticamente los recursos del organismo contra sentencias de primera instancia. En esos supuestos, los representantes fiscales deben consentir la cuestión de fondo, aunque pueden seguir discutiendo honorarios y costas cuando hubieran sido impuestos al fisco.

El criterio tiene sus límites, ya que no aplica cuando la parte actora carece de legitimación activa, como ocurre con asociaciones o colegios, y tampoco impide recurrir en expedientes donde la representación fiscal, con conformidad de su jefatura inmediata, considere que hay posibilidades concretas de revertir el fallo.

Imagen ilustrativa (El Cronista)

La instrucción tiene vigencia desde el día siguiente a su dictado y el propio organismo reconoce en el texto que la Corte viene rechazando de manera sostenida recursos extraordinarios y quejas del fisco en causas vinculadas con la doctrina “García”, criterio también aplicado en precedentes posteriores como “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”.

Qué dijo realmente la Corte en “García” y por qué importa leerlo bien

El fallo “García” fue dictado el 26 de marzo de 2019. La actora era una jubilada de 79 años con problemas de salud acreditados en el expediente. La Corte declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y dispuso que no podían practicarse nuevas retenciones sobre esa prestación hasta que el Congreso legislara sobre la materia.

Pero D’Alessandro advierte que ese resumen técnico deja afuera lo más importante. “Muchas veces se simplifica el fallo García como si la Corte hubiera dicho que ningún jubilado debe pagar Ganancias, y técnicamente no fue así. Lo que hizo la Corte fue algo mucho más profundo: incorporar el concepto de vulnerabilidad como límite constitucional al poder tributario del Estado. Ahí está el verdadero cambio de paradigma”, señaló.

Lo que el Tribunal sostuvo es que no se puede analizar a un jubilado igual que a una persona económicamente activa. La vejez genera gastos diferenciales, mayor fragilidad sanitaria, dependencia, medicamentos, cuidados y una situación especial protegida además por la Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores. “El análisis deja de ser solamente capacidad contributiva y pasa a ser también vulnerabilidad”, sintetizó D’Alessandro.

La Corte también puso en conocimiento del Congreso la necesidad de dictar un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad. Ese llamado al legislador, seis años después, sigue sin respuesta.

Las dos líneas jurisprudenciales que abrió el fallo

Desde 2019, la doctrina “García” fue aplicada de formas distintas según el tribunal. D’Alessandro identificó dos corrientes que hoy coexisten y que definen la suerte de cada juicio concreto.

“Después de García aparecieron dos líneas jurisprudenciales. Una más amplia, que entiende que la propia condición de persona mayor ya implica una vulnerabilidad estructural. Y otra más restrictiva, que es la que aparece en Gortari, donde la Cámara Federal de La Plata dice: no alcanza con decir soy jubilado. Es decir, exige acreditar concretamente enfermedad, gastos extraordinarios, deterioro económico o afectación real del haber alimentario”, explicó.

Esa tensión entre las dos lecturas es hoy la gran discusión jurídica, porque desde una mirada tributaria clásica, si hay capacidad contributiva el impuesto puede cobrarse. Pero desde la óptica convencional y gerontológica, exigirle al adulto mayor que pruebe su vulnerabilidad puede terminar vaciando de contenido la protección especial que reconocen tanto la Constitución como la Convención Interamericana. “Ahí hoy está la gran discusión jurídica”, remarcó D’Alessandro.

Por qué la decisión de ARCA va más allá de lo procesal

Para D’Alessandro, la instrucción de ARCA es una señal sobre cómo el Estado empieza a leer la doctrina “García”. “La decisión actual de ARCA de no apelar determinados fallos va en línea con reconocer que la doctrina García llegó para quedarse. Aunque todavía no exista una exención automática general”, sostuvo.

“El debate de fondo ya no es solamente impositivo. Es cómo entiende el Estado a la jubilación: si como una renta más o como un ingreso alimentario vinculado al derecho a una vejez digna”, indica.

Esa pregunta, que la Corte dejó abierta en 2019 al interpelar al Congreso, sigue sin una respuesta legislativa. Mientras tanto, son los juicios individuales los que van construyendo, caso por caso, la frontera entre lo que el fisco puede retener y lo que la Constitución ya no le permite tocar.

Quiénes se benefician y quiénes no

La instrucción no elimina el impuesto para todos los jubilados ni genera una exención automática. Su efecto más concreto es acortar los tiempos judiciales para quienes ya tienen causas abiertas. Hasta ahora, el organismo apelaba prácticamente todos los fallos, lo que podía extender un juicio por años más allá de la sentencia de primera instancia favorable al jubilado.

Los principales beneficiados son quienes ya tienen juicios en curso enmarcados en la doctrina “García”. Por ejemplo, jubilados y pensionados alcanzados por retenciones de Ganancias, adultos mayores con fallos favorables pendientes de firmeza y personas que litigan bajo ese precedente con acreditación de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad.

Quienes no tienen un juicio iniciado no se ven afectados directamente por la instrucción. Para ellos, las jubilaciones siguen técnicamente alcanzadas por el impuesto mientras el Congreso no legisle una exención o un tratamiento diferencial. La instrucción de ARCA reconoce que la pauta de no apelar rige mientras el Máximo Tribunal no modifique su criterio o hasta que el Poder Legislativo dicte una norma específica.