La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)aplicó modificaciones y facilidades sobre los controles fiscales. Ahora podrá embargar cuentas bancarias, sueldos y bienes de los contribuyentes que se encuentren en situación de deuda, pero sólo con previo aviso.
A partir de la Disposición 120/2025 de principios de junio, el organismo determinó que se podrá ejecutar la orden de embargo hasta el momento en que se haya cubierto la totalidad de la deuda o un plazo determinado.
¿Cuándo ARCA podrá embargar fondos de cuentas bancarias?
Según el artículo 92 de la Ley 11.683, un representante del Fisco "podrá solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526".
El embargo queda vigente hasta el momento en que se haya cubierto el monto estipulado, o saldado los bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y otras medidas cautelares.
El objetivo de esta acción judicial es garantizar el recupero de la deuda ejecutada al contribuyente, quien estará bajo el control de diligenciamiento y efectiva traba realizada por el organismo fiscal.
No obstante, desde ahora deberán ARCA deberá realizar un preaviso de 48 horas previo al embargo, para brindarle al ciudadano mayores facilidades para regularizar su situación fiscal.
Los cambios normativos son los siguientes:
- Traba de embargo: antes era inmediata y ahora se realiza después de notificada la demanda de ejecución fiscal, con una espera de 48 hs post-vencimiento de excepciones
- Notificación previa obligatoria: antes no se realizaba y ahora se notifica si se aplica excepcionalmente la traba anticipada
- Plazo para cancelar deuda: previamente no se especificaba, y tras los cambios, se estableció un máximo de hasta 5 días luego de notificado la deuda tributaria al DFE.
Vale destacar que en el caso de las cuentas bancarias, se bloquearán los fondos hasta saldar la deuda o el tiempo que considere ARCA. A pesar de esto, no implica un bloqueo de cuenta, sino que la caja de ahorro seguirá activa, aunque no tengas acceso a los fondos o las tarjetas.
¿Cómo levantar un embargo?
Una manera de levantar un embargo es a través del pago al contado del capital adeudado y del saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo).
Si decidís cancelar la deuda al contado, tenés que avisarle al abogado o agente fiscal que lleva el caso. El levantamiento del embargo se hará efectivo una vez que el pago se vea reflejado en los sistemas del organismo.
También se puede hacer mediante una Dación de Pago, se trata de un acuerdo legal en el que el deudor paga lo que debe, no a través de dinero, sino con un bien.