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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación del régimen de emergencia tributaria para prestadores de discapacidad. Lo hizo a través de la Resolución General 5828/2026.

El régimen se enmarca en la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada para proteger a quienes brindan servicios esenciales. El decreto reglamentario 84/2026 fue publicado el 3 de febrero pasado.

Discapacidad: qué prestadores pueden acceder

Los beneficiarios son los prestadores incluidos en la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación. Solo podrán adherir quienes figuren en la nómina oficial.

La Secretaría Nacional de Discapacidad remitirá esa nómina a ARCA. Lo hará mediante el formulario de DDJJ 1266, enviado electrónicamente.

Los sujetos habilitados serán identificados en el Sistema Registral con el código “640 - Emergencia Nacional en Discapacidad”. Cada interesado puede consultar esa caracterización en la web del organismo.

Qué obligaciones quedan incluidas

El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

También se incluyen multas, sanciones e intereses resarcitorios y punitorios acumulados hasta esa fecha.

ARCA discapacidad: qué conceptos quedan excluidos

La norma excluye varios conceptos del beneficio. Entre ellos, los aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales y las cuotas a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

También quedan afuera las contribuciones al régimen de personal de casas particulares y al servicio doméstico. Lo mismo ocurre con las cotizaciones de monotributistas y el Seguro de Vida Obligatorio.

El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se excluyen los aportes al RENATRE y RENATEA, registros del sector rural y agrario. Igualmente, las multas derivadas de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

Los planes de facilidades de pago ya caducos tampoco podrán ingresarse al nuevo régimen. Los anticipos en general están excluidos, salvo los vencidos antes del 31 de diciembre de 2025 vinculados a declaraciones juradas posteriores.

Condiciones para adherirse

La adhesión debe realizarse antes del 17 de septiembre de 2026, inclusive. Puede hacerse mediante pago de contado o plan de facilidades de pago.

Para adherir, el contribuyente debe tener constituido su Domicilio Fiscal Electrónico. También debe tener presentadas todas las declaraciones juradas de las obligaciones que pretende regularizar.

Quienes opten por el plan de cuotas deben declarar la CBU de su cuenta corriente o caja de ahorro. De esa cuenta se debitarán automáticamente los importes de cada cuota mensual.

La adhesión debe realizarse antes del 17 de septiembre de 2026, inclusive. Imagen ilustrativa (IA)

Los planes de pago en detalle

  • Los planes de facilidades de pago permiten hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto mínimo de cada cuota es de $ 50.000, salvo que la deuda total sea inferior a ese importe.La
  • tasa de interés de financiación equivale al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de entrada en vigencia de la norma. Ese porcentaje se trunca en el segundo decimal para su aplicación.
  • Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, comenzando el mes siguiente a la consolidación de la deuda. Si no se debita ese día, habrá un segundo intento el día 26 del mismo mes.Las
  • Las cuotas impagas pueden rehabilitarse a través del servicio “Mis Facilidades”. El contribuyente puede optar por débito el día 12 del mes siguiente o pago mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Condonación de intereses y multas

El beneficio de condonación de intereses varía según cuándo se concrete la adhesión. Quienes adhieran hasta el 16 de junio de 2026 obtendrán una condonación del 100%.

Quienes lo hagan entre el 17 de junio y el 17 de septiembre de 2026 accederán a una condonación del 50%. En ambos casos, la deuda debe regularizarse en los términos del presente régimen.

El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. El Cronista

Las multas por incumplimientos formales subsanables también pueden condonarse. Para ello, el deber formal debe cumplirse antes del 17 de septiembre de 2026 y la sanción no debe estar firme ni abonada.

Las sanciones por obligaciones materiales se condonan si la deuda fue pagada antes del 31 de diciembre de 2025. También aplica si se regulariza dentro del presente régimen, siempre que la multa no esté firme.

Refinanciación de planes vigentes

Los contribuyentes que ya tengan planes de pago activos pueden refinanciarlos dentro de este régimen. Solo aplica para planes presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive.

La refinanciación también tiene dos tramos de condonación:

  • 100% si se realiza hasta el 16 de junio.
  • 50% entre el 17 de junio y el 17 de septiembre de 2026.

Plazos operativos

La resolución entra en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación, es decir, desde mañana martes. Sin embargo, el servicio “Mis Facilidades” estará disponible recién desde el 17 de marzo de 2026.

El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

La opción de refinanciación de planes vigentes podrá utilizarse a partir del 26 de marzo de 2026. Ambos trámites se realizarán exclusivamente a través del sitio web institucional www.arca.gob.ar.

Caducidad y consecuencias

El plan caduca automáticamente si el contribuyente no paga dos cuotas consecutivas o alternadas. ARCA quedará habilitada entonces para iniciar acciones judiciales de cobro.

La caducidad implica además la pérdida proporcional del beneficio de condonación obtenido. Los intereses y multas que habían sido condonados revivirán sobre el saldo pendiente al momento de la caducidad.