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Llega el mes de junio y entre los trabajadores asalariados surgen dudas en cuanto al aguinaldo. ¿Qué es? ¿Quiénes lo cobran? ¿Cómo se calcula?
Entre finales de junio y principios de julio, los trabajadores tanto del sector público como del privado deberán cobrar el primer pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
El mismo se completa en diciembre y equivale a la doceava parte (1/12) del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante un año calendario y es abonado en dos cuotas (una a mitad de año y otra al final) de acuerdo a lo establecido por la LCT.
El SAC representa el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2022.
Aguinaldo, qué es: sus orígenes
Para poder responder a las preguntas en relación al aguinaldo, primero hay que entender exactamente qué es y para qué sirve.
El sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, fue establecido gracias al decreto 33.302 del año 1945, y posteriormente receptado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974, la cual en su artículo 121 establece que se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
No obstante, posteriormente, y sobre todo en el curso de la década de 1980, se elevaron pronunciadamente las tasas de inflación anual lo que motivó que los trabajadores perdieran gran parte del valor adquisitivo del aguinaldo teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre.
Para contrarrestar esta situación, en enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 la cual estableció que el SAC "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año".
Gracias a esta nueva forma de cálculo, se atenuaron los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario.
AGUINALDO 2022: ¿CUÁNDO SE COBRA?
Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año cae jueves. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, es decir, hasta el miércoles 6 de julio para este 2022.
Por otro lado, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae domingo, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.
¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
Se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.
En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:
Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula:
Las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de mutuo acuerdo.
Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.