No ahondaremos aquí en las consabidas críticas que en su momento mereció el lamentable proyecto de reforma tributaria respecto del tratamiento de la renta financiera y las penosas modificaciones introducidas al mismo por el Congreso Nacional por medio de la Ley 27430.

Todos los operadores del mercado coincidieron en que, entre otras, fue una de las principales causas del comienzo de la pérdida de confianza económico-financiera en el Gobierno de turno.

Dos simples hechos confirmaban los presentimientos:

1. Si bien se mantenía la exención a inversores extranjeros en determinadas especies argentinas (básicamente: títulos públicos, ON, FCI, etc.), el Congreso decidió eliminar dicha exención a los tenedores extranjeros de LEBAC. Los efectos fueron inmediatos; se pensó: si hoy me gravan con una tasa reducida de algo más del 2%, nada quita que en poco tiempo se aplique una alícuota mayor, en consecuencia, salgamos de dicha inversión; tanto fue así, que debió eliminarse el mecanismo y reemplazarse por especies similares, pero no alcanzadas por el impuesto.

2. La tradicional exención para personas humanas sobre los títulos públicos del país, ON, FCI, intereses de plazos fijos, etc. se borraba de un plumazo alegando que en otros países ese tipo de renta se grava (verdad parcial, lo cual significa en realidad una mentira) comenzó a generar falta de confianza y pérdida de valor en valores nominales de las especies correspondientes. Tanto fue así, que el Gobierno, por medio de un decreto decidió que por 2018, los intereses ganados por personas humanas referidos a títulos públicos y ON del país podrían imputarse contra el costo de los mismos y así posponer el tributo.

¿Qué hacer ahora?

Ante el derrumbe estruendoso de la poca confianza que aún existía (títulos públicos cotizando a valores de default, etc.), opinamos que podrían seguirse los siguientes criterios:

a) Referido al año fiscal 2019, modificar el art. 18 de la ley de ganancias que impide compensar quebrantos por pérdidas de capital con intereses ganados, excepto en lo referido a inmuebles;

b) reimplantar idéntica norma a la establecida por 2018 ya señalada, para el año 2019;

c) derogar por ley el impuesto cedular a la renta financiera a partir de 2020, en lo que concierne a rentas de títulos públicos, ON y FCI del país y consecuentemente reimplantar las exenciones vigentes hasta 2017;

d) mantenerlo para venta de acciones y equivalentes que no cotizan estableciendo claramente que el ajuste del costo reflejará valores debidamente actualizados; e) permitir la conversión de ADR a acciones locales sin costo impositivo, de forma de alentar cierta repatriación de capitales;

Finalmente, no podrá restablecerse la confianza inversora sino con medidas que alienten definitivamente el ahorro en vehículos de inversión (no en moneda extranjera bajo el colchón).

Por ello se sugiere implantar una nueva exención aplicable a todos los sujetos del impuesto a las ganancias (personas humanas, personas jurídicas e inversores del exterior) a los empréstitos públicos destinados exclusivamente a obras públicas y a ON destinadas a proyectos de inversión en infraestructura y aumento de las exportaciones.

La nueva exención deberá ser complementada por otra ley que otorgue estabilidad fiscal por treinta años a las disposiciones que aquí se sugieren.