El acta acuerdo celebrada entre la Unión Industrial Argentina y la CGTse presentó como una herramienta eficaz y oportuna que sorprendió por su mesura, estableciendo un acuerdo en donde claramente se observa un instrumento consensuado entre las partes y que fue receptado positivamente por el Ministerio de Trabajo en un momento en que las empresas y los sindicatos no terminaban de ponerse de acuerdo sobre algunos puntos y que demoraban la firma de los mismos.
Incluso, de la lectura de algunos acuerdos, como el arribado por el Sindicato de Empleados de Comercio, el cual no terminaba de ser aprobado por las partes, se observa una sujeción clara a lo que se estableció en el acuerdo UIA–CGT.
Es una de las primeras veces en las que podemos observar una genuina negociación entre el sector empresario y el sindical, la cual ha tenido un fin común que es el de atender a la solución de un problema que afecta a las empresas y a los trabajadores a la vez.
A través del acuerdo se destrabaron un sinnúmero de negociaciones en un solo día, en razón de que al encontrarse establecidos los parámetros fijados por las organizaciones empresarial y sindical más importantes del país, los sindicatos y las empresas pudieron acordar sin la presión interna que suelen tener dentro de cada una de las organizaciones, principalmente la sindical que debe responder en muchos casos a sus bases, algo que en el último tiempo estaba generando inconveniente incluso en los sindicatos más tradicionales.
A la vez de esta manera el Ministerio de Trabajo de la Nación ve facilitada la labor de evaluar las homologaciones ya que en la propia resolución 397 se establece que los acuerdos que respeten los términos del acuerdo marco en forma íntegra obtendrán la correspondiente homologación, lo cual le permitirá abonar las compensaciones en los términos pactados en un marco de total legalidad para la empresa.
Con esta reunión entre los dos sectores sindical y empresarial más representativos se pudo establecer un mecanismo de reglas claras para llevar adelante los acuerdos de suspensiones que hoy se están realizando en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo entre las distintas empresas y sindicatos, y lograr a la vez que el Ministerio de Trabajo de la Nación pueda resolver con mayor celeridad la gran cantidad de presentaciones que por vía electrónica hoy se están presentando. Recordemos que hoy las suspensiones concertadas en el marco del referido artículo son el único vehículo posible para la implementación de suspensiones.
La duda que se presenta es qué criterio se adoptará en aquellos casos en los cuales, por cuestiones de coyuntura de la empresa, se deban realizar acuerdos por debajo de los parámetros establecidos en el acuerdo marco que forma parte de la mencionada resolución.
En esos casos, desde el Ministerio se atenderá a la especial situación que la empresa plantee y que le impide acordar en los términos convenidos y, de ser necesario, se convocará a las partes empresaria y sindical a una audiencia virtual en donde se expongan los motivos y posiciones de cada uno a fin de evaluar la procedencia o no de la homologación del acuerdo.