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A raíz del nuevo proyecto que está en Diputados, sobre cambios en el Monotributo, a los que eligen y para los que deben salir obligatoriamente del Régimen Simplificado se les generará un efecto colateral, que no se encuentran detallado dentro de lo que dice el texto del proyecto, que tiene que ver con el trámite de autorización de emisión de sus nuevas facturas.
De salir la ley, los que no superaron el 25% de la facturación anual que acepta el Monotributo pueden optar por permanecer o salir del mismo. En cambio, los que saltaron ese límite deben emigrar obligatoriamente al Régimen General de liquidación de impuestos.
A pesar de que ese salto al vacío, que significa tener que pagar IVA, Ganancias y Autónomos, se vea en parte aliviado con medidas fiscales que prevé el proyecto, hay un punto conflictivo que no fue solucionado y que está referido al cambio del tipo de factura que se producirá luego: pasar de emitir el comprobante tipo "C" al tipo "A" auténtico o a los comprobantes que tienen restricciones.
Los trámites para conseguir la factura "A":
Oportunamente, la AFIP emitió una resolución (4627) por la que estableció los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorización para emitir facturas "A". A priori se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee. Este sistema de filtro ya viene rigiendo desde el año 2003, establece un indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicitan la inscripción no van a emitir en el futuro facturas apócrifas.
Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería por sí sola indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro. Por esta evaluación traumática deberán pasar los Monotributistas que elijen emigrar y los fueron expulsados del régimen, debiendo inscribirse en el IVA para emitir sus facturas.
La factura de "segunda importancia" (clase "M") le sirve al organismo para "castigar" a aquellos que se encuentran con algún incumplimiento en formal en las presentaciones que deben realizar, pero también a los que no llegan con su patrimonio a demostrar solvencia económica. Con esa calificación, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.
De esta manera, las personas humanas y las sociedades que tienen que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo "A", tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- Hay que generar, desde la página Web de la AFIP (servicio "Regímenes de Facturación y Registración"/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios: a) Personas humanas: 855; b) Empresas: 856.
- Para ser autorizados a emitir comprobantes "A", no deben existir inconsistencias, ni registrarse incumplimientos formales ante la AFIP.
- Se verifican las presentaciones de los regímenes de información; la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos o tener problemas con el domicilio fiscal registrado
Demostración de capacidad económica de las personas humanas y de las sucesiones indivisas (incluidos los monotributistas que emigran):
Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento.
Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas). Todos estos controles son aprovechados por la AFIP para tirar la red y conseguir que más contribuyentes paguen Bienes Personales.
Las sociedades, por ejemplo que inicien una nueva actividad, el 33% de sus integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas individuales.
Los que se presentaron como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible
Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.
Es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería por sí sola indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro. Por esta evaluación traumática deberán pasar los Monotributistas que elijen emigrar y los fueron expulsados del régimen, debiendo inscribirse en el IVA para emitir sus facturas.
Tipos de Comprobantes:
Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas "M" o "A", ambas con la leyenda "Operación Sujeta a Retención". Dejaron de existir los comprobantes "A" con CBU. Los comprobantes clase "M" emitidos mediante los Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", contendrán la denominación "La Operación Igual o Mayor a $ 1.000 está sujeta a retención". Para los que eligen facturas "A" con retenciones, los pagos de sus facturas tendrán que efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se podrán pagar con cheques propios o endosados.
Resumiendo, si se elige "M" se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las "A con retenciones" los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a transferencia bancaria. Las retenciones que se efectuarán en los pagos, son los siguientes:
Los que pagan comprobantes "M" tendrán que retener íntegramente el IVA incluido en la operación y el 6% por el Impuesto a las Ganancias. A los pagos que se hacen a los comprobantes "A sujetas a retención", corresponde retener el 50% del impuesto, más el 3% del Impuesto a las Ganancias. Además tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el importe a través del aplicativo "SICORE".
El puente del proyecto para los excluidos:
El proyecto de ley se basa fundamentalmente en crear un alivio para los monotributistas que se excedieron en los indicios que usa la AFIP para determinar la baja de oficio; también, para los que queden excluidos este año por haber superado el nivel de facturación máxima que acepta el régimen y, por último, establece un sistema permanente de traspaso no tan traumático y costoso del Monotributo al Régimen General.
- Contribuyentes que excedieron la facturación: Los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que acepta el Régimen Simplificado podrán mantenerse en el Monotributo pagando la diferencia que surge entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón que acepta el régimen. Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado y otro del componente previsional que se determina en función de multiplicar el coeficiente 0,10 sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría. Este cálculo habría que realizarlo desde el mes en que se excedieron y hasta diciembre de 2020. La inscripción en la máxima categoría habrá que tenerla registrada a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo. Otra opción es pasar al régimen general, beneficiándose con las rebajas fiscales que propone el proyecto.
- Beneficio para los cumplidores: Aquellos que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y en la medida que no se hayan excedido en el 25% del límite superior previsto para la máxima categoría, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, sin esperar el plazo de tres años; o, en la medida que hayan facturado el 50% de las categorías que definen a las Micro empresas (según tabla Pymes) continuar en el Régimen General pudiendo aprovechar una reducción del 50%, 30% y 10% del débito fiscal correspondiente a los tres años, contados a partir del año siguiente en que se produjo la exclusión. Si se excedieron en más de un 25% en su facturación no podrán optar por volver al Monotributo, pero sí aprovechar el beneficio de reducción del débito fiscal.
- Beneficio para los que no avisaron: Se crea un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el Monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro empresas de la tabla Pymes. Para estos contribuyentes se exige la inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, a partir de la fecha en que se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá computar, como crédito fiscal presunto, hasta el 17,35% de lo que les facturaron sus proveedores. Además, podrán considerar una doceava parte del 50% de la tasa del IVA sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Este crédito fiscal total que resulte tendrá el tope de hasta el 75% del débito fiscal determinado del período fiscal. También, hay beneficios para la liquidación de Ganancias, ya que podrá computarse como gasto deducible un importe equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en el IVA por la compra de bienes y por los servicios. Adicionalmente, podrán descontar una deducción especial por el 50% del límite superior de los ingresos brutos de la categoría máxima. Estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las cuatro categorías.
- Los que queden excluidos por los controles sistémicos (consumos, movimientos bancarios y operaciones en dólares) durante este año: También estos contribuyentes, que sean expulsados de oficio del régimen por la AFIP tienen consideraciones en la liquidación del IVA y del Impuesto a las Ganancias que deban inscribirse. Por ese motivo, el proyecto establece que la facturación que se efectúe a los monotributistas deberá realizarse mediante un comprobante "A", discriminándose el IVA que contiene la operación.
- Excluidos a partir del 2022: Se crea un procedimiento permanente de transición al Régimen General, que otorga beneficios fiscales para los que emigren del Monotributo.
Hasta tanto se apruebe la ley, siguen vigentes las tablas del año pasado a los efectos de los parámetros y de las mensualidades a pagar en el Monotributo. El proyecto propone que una vez que la norma salga regirá, retroactivamente, un aumento del 35,3%, equivalente al aumento registrado en el haber mínimo previsional durante el año pasado.
Por otro lado, las empresas que les abonan a sus proveedores monotributistas mantienen los límites anuales aún vigentes, para la cuenta corriente que llevan a los efectos de controlar que con los pagos de los últimos doce meses no los hicieron salir del Régimen Simplificado. De no ser así, deberán retener el 21% del IVA y el 35% de Ganancias.
Para finalizar, cabe reflexionar que a pesar de todo esto continúe llamándose "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".