Para diciembre habrá novedades impositivas, referidas a la presentación de la declaración jurada del IVA y en los trámites de autorización para emitir facturas. Por un lado la presentación del IVA “simple”, que fue opcional hasta este mes, desde diciembre será de uso obligatoria.
De esta forma, ARCA ofrece todos los datos que posee del contribuyente para que los acepte o modifique y luego efectúe la presentación del libro IVA digital y de la liquidación impositiva.
Adicionalmente, en diciembre dejará de existir la cuestionada factura de “segunda categoría” tipo “M”, que será reemplazada por la “A” con retenciones, cambiando de ropa ya que el costo de las retenciones que se realizan en el momento del pago seguirá siendo el mismo.
1. IVA Simple
Basada en lo dispuesto por el Decreto 353/25, que establece un rumbo desregulador y simplificador adoptado por el Gobierno, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó la liquidación denominada “IVA Simple”.
Actualmente el Portal IVA contiene la información que posee ARCA, relacionada con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes y por sus proveedores. Desde ahí, surge la posibilidad de emitir la declaración jurada del tributo y el libro de IVA digital.
Ahora, existen vigentes cuatro formularios para generar la declaración impositiva del IVA. Con el objetivo de unificarlos todos en un único sistema de liquidación, ARCA emitió la RGl 5705, por la que establece que los responsables inscriptos en el impuesto, deberán cumplir con un procedimiento electrónico simple, integral y asistido para la determinación del impuesto al valor agregado.
La confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse a través del servicio denominado “Portal IVA”, que se encuentra disponible en el sitio “Web” de ARCA, confeccionando el formulario 2051, debiéndose completar los siguientes módulos:
- a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos que posee ARCA.
- b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de datos del organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para utilizar el módulo de registración electrónica, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio denominado “Portal IVA”, podrán consultarse a través del micrositio “IVA - Impuesto al Valor Agregado” del sitio “Web” institucional de ARCA.
El hecho de poner a disposición del contribuyente la información, no eliminará la verificación posterior veracidad y exactitud por parte de ARCA. En cuanto a los vencimientos y los mecanismos de pago del impuesto son los que fueron establecidos en el calendario correspondiente a este año y los que se utilizan habitualmente, respectivamente.
El nuevo formulario (2051) rige para ser utilizado optativamente por los contribuyentes por el período que va desde junio a octubre de este año, a partir de la declaración de noviembre – con vencimiento en diciembre-, será obligatorio para todos los inscriptos en el impuesto. Por ese motivo, hasta ese momento, se mantienen vigentes los formularios de declaración jurada números 731, 810, 2002 y el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0”, que deben ser utilizados para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Los que optaron por efectuar la presentación de las declaraciones juradas por el nuevo mecanismo, no tendrán la obligación de cumplir con la registración electrónica de sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, en los términos que fueron definidos por la Resolución General 4597, de la ex AFIP.
Descripción del procedimiento
Tiempo atrás la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado se confeccionaba en papel. Luego apareció el aplicativo que corría bajo el SIAP y actualmente ese mecanismo se mantiene de uso obligatorio para ciertos contribuyentes particulares, conviviendo con la declaración jurada Web, que es de uso obligatorio para otros sujetos. De esta manera, existen vigentes simultáneamente varios formularios: 731, 810, 2002 y 2082. Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.
Con la aparición del “IVA Simple”, nos dirigimos hacia una declaración jurada proforma simplificada, donde existen datos precargados que tienen la posibilidad de ser modificados. Los módulos de la declaración jurada son los siguientes:
- Registración electrónica de operaciones: Consiste en la carga automática de operaciones de compras y ventas, con datos que son provistos por ARCA o que pueden ser importados desde sistemas propios de los contribuyentes.
- Determinación del impuesto y del saldo resultante: Se informarán las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
En el primer módulo, el contribuyente efectúa la registración de las operaciones de compras y ventas. Previamente, ARCA pondrá a disposición todos los comprobantes emitidos y los que se recibieron. Se podrá hacer la importación de los datos del propio sistema administrativo que posee la empresa y estará habilitado a realizar las modificaciones necesarias.
Luego, se registrarán los ajustes al débito y al crédito fiscal que correspondan realizar (perfeccionamientos de hechos imponibles, créditos fiscales por contribuciones de seguridad social, etc.) La apertura por actividades podrá realizarse en forma manual o importando el archivo propio.
Finalizada la registración se pasa al módulo siguiente. De esta forma, tanto el débito como el crédito fiscal surgen del módulo de registración de las operaciones. El saldo técnico del período anterior provine del Sistema de Cuentas Tributarias, pudiéndose ajustar en los casos de reorganizaciones, cambio de CUIT u otro motivo que lo exija.
En el último módulo “determinación del saldo” se exponen las retenciones y las percepciones sufridas por el contribuyente. Se podrá importar los datos del propio sistema administrativo/contable que posee la empresa. El saldo de libre disponibilidad del período anterior y las compensaciones se trasladan desde el sistema de Cuentas Tributarias.
2. Autorización de facturas
A sólo tres meses de haber realizado cambios en el sistema de facturación de los contribuyentes, ARCA vuelve a plantear modificaciones; mostrando, una vez más, la inestabilidad que existe en materia fiscal en el país.
Por medio de la RG 5762, se sustituye la otra norma que viene vigente desde el año 2003, con el objetivo iniciar de evitar la circulación de “facturas truchas”, tal como se las definió en ese momento. Esta norma que reglamenta algo tan básico, ya que es el primer paso para el desarrollo de una actividad económica, se refiere a poder conseguir la habilitación de la emisión de las facturas.
En el año 2019, a través de la RG 4627, la ex AFIP estableció nuevos requisitos para la demostración de solvencia económica y cambió el régimen de facturación y las retenciones que deben realizarse sobre las facturas que se pagan. En junio de este año, ARCA modificó, por medio de la resolución 5716, nuevamente las condiciones de autorización para emitir las facturas “A”.
En una reciente modificación decidió la desaparición de las facturas, de “segunda categoría” clase “M”, que estaba destinada a los contribuyentes que no podían demostrar solvencia económica.
Este sistema de filtro que sigue vigente, en otro formato, establece un indicador le sirve a ARCA para poder determinar si el contribuyente que solicita la inscripción va a emitir facturas “apócrifas”.
De esta forma, se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee. Sin dudas es una medida que sigue siendo controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería, por sí sola, indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro
La autorización de impresión de facturas
Con la nueva medida, a los efectos de que las empresas y los contribuyentes individuales puedan obtener la autorización para emitir comprobantes, por primera vez, deberán presentar desde la página Web de la AFIP (servicio “Regímenes de Facturación y Registración” /Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios: a) Personas humanas: 855; b) Empresas: 856.
Si se cumple con la solvencia patrimonial requerida, ARCA va a habilitar facturas “A”. En el caso de que no cumplan, podrá elegirse emitir Facturas “A – operación sujeta a retención”, o Facturas “A pago en CBU informada”. No habrá más opción de emitir Facturas “M”. Este nuevo formato de comprobantes regirá desde el 1 de diciembre de 2025.
Cómo se demuestra capacidad económica
1.Personas humanas y sucesiones indivisas
Tienen que acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo establecido de tratarse del “REIBP”.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país. Los inmuebles serán valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales. No se computan los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
Los automotores se valúan de acuerdo al último valor publicado por ARCA, o considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.
2. Sociedades
El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.
- Tipos de Comprobantes
Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas “A con la leyenda operación Sujeta a Retención”, o “A pagos con CBU informada”. Para los que eligen facturas “A con CBU informada”, los pagos de sus facturas tendrán que efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones.
- Retenciones en los pagos
Los que paguen comprobantes “A con retenciones” tendrán que retener íntegramente el IVA incluido en la operación y el 6% por el Impuesto a las Ganancias, tal como sucedía con las facturas “M”, que ahora cambian de “ropaje”.
- Cómo es el procedimiento de evaluación
A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los contribuyentes tienen que registrar electrónicamente las operaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
La obligación de registro se cumple con la presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051. ARCA, sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, procederá a determinar el tipo de comprobante que el contribuyente podrá emitir. Para poder realizar la evaluación es necesario que se encuentre registrada la información correspondiente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en 2 meses del cuatrimestre. La evaluación se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.