En esta noticia

La sanción de la Ley 27.799 —denominada “Ley de Inocencia Fiscal”no constituye una concesión indulgente frente a la evasión ni una señal de debilidad institucional. Es, en términos estructurales, una decisión de política criminal que reintroduce racionalidad, previsibilidad y seguridad jurídica en un ámbito donde durante años predominó la expansión punitiva.

Desde una mirada empresarial, la cuestión es aún más clara: ningún sistema económico puede desarrollarse sostenidamente cuando la controversia técnica tributaria se transforma automáticamente en amenaza penal. El riesgo jurídico desproporcionado desalienta inversión, paraliza decisiones estratégicas y distorsiona la asignación de recursos.

La reforma no sólo eleva umbrales de punibilidad y reordena el régimen de prescripción, lo que realmente hace —aunque no lo declare en términos dogmáticos— es reinstalar un principio básico del Derecho Penal moderno: no hay delito sin lesión relevante ni imputación jurídicamente fundada. Sin embargo para los que ejercemos el Derecho Penal tiene nombre técnico: imputación objetiva.

Del automatismo punitivo a la racionalidad jurídica

Durante años el sistema operó bajo una lógica preocupante la determinación administrativa discutida = denuncia penal automática.

La ecuación era simple y peligrosa. El Derecho Penal dejó de funcionar como ultima ratio para convertirse, en la práctica, en un instrumento indirecto de presión recaudatoria. Se criminalizaron diferencias interpretativas, ajustes por inflación, discusiones contables complejas y controversias técnicas legítimas y el proceso penal comenzó a operar como herramienta de negociación.

Ningún sistema económico puede desarrollarse cuando la controversia técnica tributaria se transforma automáticamente en amenaza penal.El Cronista

Esa dinámica no fortalecía al Estado, lo debilitaba, porque cuando el Derecho Penal se utiliza simbólicamente, pierde autoridad normativa.

La Ley 27.799 eleva los montos de evasión simple a $ 100 millones y la agravada a $ 1000 millones. Esta decisión no es política en sentido partidario; es estructural en sentido institucional. Restaura la exigencia de materialidad significativa.

Desde la perspectiva empresarial, el mensaje es claro: el Derecho Penal vuelve a reservarse para conductas verdaderamente relevantes, no para divergencias técnicas.

Retroactividad benigna y el caso FANDOS: aplicación obligatoria, no discrecionalidad

En el caso FANDOS, el Tribunal Federal de Rosario aplicó la Ley 27.799 conforme al artículo 2 del Código Penal y la doctrina consolidada por la Corte Suprema en el precedente “Vidal”.

El razonamiento fue jurídicamente lineal ya que la sentencia no se encontraba firme y la ley más benigna entró en vigencia el 2 de enero de 2026, además Los montos atribuidos quedaron por debajo del nuevo umbral legal.Así en éste caso la aplicación retroactiva resultaba obligatoria.

El resultado fue el sobreseimiento y total exoneración de responsabilidad penal.

Lo relevante de éste fallo es que no existió discrecionalidad ideológica sino legalidad estricta y en un Estado de Derecho serio, como nuestro sistema la ley penal más benigna no se interpreta políticamente, se aplica.

Para el sector productivo, esta claridad no es menor. La previsibilidad en la aplicación normativa es un activo institucional. La confianza no se construye con discursos, sino con decisiones coherentes. Por ello la reforma también introdujo modificaciones en los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, remitiendo —en materia de tributos locales— al régimen de la Ley 11.683.

La técnica legislativa puede ser objeto de debate académico, pero su efecto práctico es inequívoco ya que se unifica el sistema, se fija con claridad que el cómputo comienza el 1° de enero siguiente al vencimiento, se consolidan plazos de 5 y 10 años según la categoría del contribuyente y además se articula el régimen con la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

Para el sector productivo, esta claridad no es menor. La previsibilidad en la aplicación normativa es un activo institucional.

Desde el punto de vista penal, el dato crucial es otro, la prescripción extingue la acción, no el derecho y a su vez opera a instancia de parte, no de oficio.

Este punto es central ya que durante años el Estado intentó colocarse en una posición procesalmente privilegiada frente al contribuyente. La prescripción es un instituto de orden público, pero no es un instrumento de supremacía fiscal, considerándose un límite esencial de la economía moderna.

La verdadera dimensión de la Ley 27.799 excede la técnica penal tributaria. Su importancia radica en el mensaje sistémico que transmite: el Derecho Penal no puede sustituir al debate administrativo, la controversia técnica no equivale a fraude, ni la amenaza penal no puede ser una herramienta de gestión fiscal.

La seguridad jurídica es condición del desarrollo económico y en entornos de alta presión tributaria y volatilidad normativa, la certeza jurídica se convierte en un factor competitivo, las empresas toman decisiones estratégicas considerando no sólo la carga impositiva, sino también el riesgo penal asociado, por ello reducir el automatismo punitivo no es debilitar al Estado sino fortalecerlo institucionalmente.

El Derecho Penal dejó de funcionar como ultima ratio para convertirse, en la práctica, en un instrumento indirecto de presión recaudatoria.

Dentro de nuestra actividad como profesionales del Derecho Penal y sosteniendo en términos dogmáticos, lo que la reforma reinstala es una idea simple pero fundamental: no todo incumplimiento es penalmente relevante, justamente para que exista delito debe verificarse creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, la realización de ese riesgo en el resultado, y su correspondiente lesión significativa del bien jurídico protegido, sin estos elementos,la intervención penal carece de legitimidad.

La Ley 27.799, al elevar umbrales y ordenar la prescripción, vuelve a exigir ese análisis y con ello, devuelve racionalidad con menos simbolismos y mayor institucionalidad, pues la reforma no es un beneficio sectorial sino una señal de madurez normativa, pero por sobre todas las cosas el Derecho Penal tributario deja de ser un mecanismo expansivo de presión para recuperar su carácter excepcional y en ello se corrige un automatismo que erosionaba garantías y generaba incertidumbre.

Para el mundo empresario, el mensaje es contundente previsibilidad, reglas claras y límites al poder punitivo, para el sistema institucional, el desafío es sostener esa coherencia.

Porque la estabilidad jurídica no se declama se construye.