

ARCA realiza controles sistémicos que se encuentran diseñados según la actividad y el tamaño del contribuyente. Los desvíos detectados impactan en la caracterización de la empresa y del contribuyente individual, produciéndose la pérdida de beneficios y un mayor costo en los adelantos impositivos que deben cumplirse.
Justamente ARCA anunció que llevó adelante un proceso integral de adecuación de parámetros de evaluación de cumplimiento fiscal. Según el organismo este proceso beneficiará a más de 750.000 contribuyentes, que mejorarán su calificación y quedarán en la categoría de riesgo del SIPER muy bajo, que es la "A". El resultado de esta modificación dará la posibilidad de acceder a diversos beneficios como mayor cantidad de cuotas en planes de facilidad de pagos, simplificación en certificados de no retención y percepciones, entre otros.
ARCA llevó a cabo esta reingeniería en el proceso de categorización del sistema que permite evaluar a los contribuyentes y responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales (regímenes de información) y materiales (pago de impuestos)
De esta manera, el 80% de los contribuyentes activos recibirán mejores calificaciones para la obtención de beneficios. ARCA tiene implementadas 5 categorías dentro del SIPER:
- A: Riesgo muy bajo.
- B: Riesgo bajo.
- C: Riesgo medio y nuevas altas.
- D: Riesgo alto
- E: Riesgo muy alto."
A continuación, se detallan tres ejemplos de los controles realizados a las grandes empresas; a una actividad específica; y, por último, al universo de los contribuyentes.
Los controles a los grandes contribuyentes
Casi 10 mil CUIT explican el 70% de la recaudación tributaria. Por ese motivo, según el organismo, para optimizar los recursos de fiscalización, los controles se centran en un grupo reducido de grandes contribuyentes que son los que generan la mayor parte de los ingresos impositivos del país.
En abril de este año, ARCA publicó la RG 5670, que determinó que la DGI va a ser la encargada de determinar la nómina de contribuyentes comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes.
Para esa clasificación se consideran los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas, tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, capacidad operativa de la empresa, entre otros indicadores.

Esa nómina integrada por "grandes contribuyentes" se revisa con una periodicidad bienal. Sin embargo, se pueden efectuar incorporaciones fuera del plazo, hasta el 10% del total de la nómina, teniendo en cuenta los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas. En el padrón de los contribuyentes incorporados está integrado por los siguientes contribuyentes:
- Los que están obligados a presentar el informe "país por país", a efectos de cumplir con el régimen de información de transacciones internacionales de entidades multinacionales.
- Los que hubieran celebrado una determinación conjunta de precios de operaciones internacionales.
- Los contribuyentes pertenecientes a una actividad económica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios.
- Los contribuyentes que adhieran al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI)
La incorporación y/o desafectación a la nómina de contribuyentes se formaliza a través de un acto administrativo, que es emitido por la Dirección General Impositiva. El contribuyente es notificado en su domicilio fiscal electrónico.
El "scoring" para la actividad del campo
Un ejemplo de monitoreo sistémico definido por actividad, se encuentra implementado para la producción agrícola. Consiste en un sistema de información simplificado (SISA), en el que se unifican los registros y regímenes informativos. Está dirigido a la simplificación de los trámites y de carga de datos, a la sistematización, la calificación objetiva y el mantenimiento de la capacidad de control fiscal.

Es un sistema que reemplazó a los registros y regímenes informativos anteriores, vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.
La conducta fiscal del contribuyente, se evalúa a través de la "ponderación de parámetros" que son establecidos por ARCA y otros organismos intervinientes, los que determinan la asignación de alguno de los estados que definen el nivel de riesgo fiscal del contribuyente. La categoría asignada permite acceder a determinados beneficios fiscales y de ella puede resultar la aplicación de alícuotas de retención incrementadas.
Se integra por tres estados, que se notifican en el domicilio fiscal del contribuyente: 1) bajo grado de riesgo fiscal; 2) mediano riesgo y 3) alto riesgo. La categoría que fue asignada puede ser apelada por el contribuyente, solucionando previamente las inconsistencias y pidiendo el reproceso de la información que posee ARCA, para lograr una mejor categoría.
La evaluación de facturas para el universo de los contribuyentes
A sólo tres meses de haber realizado cambios en el sistema de facturación de los contribuyentes, ARCA vuelve a plantear modificaciones; mostrando, una vez más, la inestabilidad que existe en materia fiscal en el país.
Por medio de la RG 5762, se sustituye la otra norma que viene vigente desde el año 2003, con el objetivo iniciar de evitar la circulación de "facturas truchas", tal como se las definió en ese momento. Esta norma que reglamenta algo tan básico, ya que es el primer paso para el desarrollo de una actividad económica, se refiere a poder conseguir la habilitación de la emisión de las facturas.
En el año 2019, a través de la RG 4627, la ex AFIP estableció nuevos requisitos para la demostración de solvencia económica y cambió el régimen de facturación y las retenciones que deben realizarse sobre las facturas que se pagan. En junio de este año, ARCA modificó, por medio de la resolución 5716, nuevamente las condiciones de autorización para emitir las facturas "A".
En una reciente modificación decidió la desaparición de las facturas, de "segunda categoría" clase "M", que estaba destinada a los contribuyentes que no podían demostrar solvencia económica.
Este sistema de filtro que sigue vigente, en otro formato, establece un indicador le sirve a ARCA para poder determinar si el contribuyente que solicita la inscripción va a emitir facturas "apócrifas".
De esta forma, se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee. Sin dudas es una medida que sigue siendo controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería, por sí sola, indicar si un contribuyente será cumplidor o no en el futuro
La autorización de impresión de facturas
Con la nueva medida, a los efectos de que las empresas y los contribuyentes individuales puedan obtener la autorización para emitir comprobantes, por primera vez, deberán presentar desde la página Web de la AFIP (servicio "Regímenes de Facturación y Registración" /Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios: a) Personas humanas: 855; b) Empresas: 856.
Si se cumple con la solvencia patrimonial requerida, ARCA va a habilitar facturas "A". En el caso de que no cumplan, podrá elegirse emitir Facturas "A - operación sujeta a retención", o Facturas "A pago en CBU informada". No habrá más opción de emitir Facturas "M". Este nuevo formato de comprobantes regirá desde el 1 de diciembre de 2025.
Cómo se demuestra capacidad económica:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas:
Tienen que acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP") con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo establecido de tratarse del "REIBP".
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país. Los inmuebles serán valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales. No se computan los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
Los automotores se valúan de acuerdo al último valor publicado por ARCA, o considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma. En ninguno de los dos casos indicados se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.
2. Sociedades:
El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.
Tipos de Comprobantes:
Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas "A con la leyenda operación Sujeta a Retención", o "A pagos con CBU informada". Para los que eligen facturas "A con CBU informada", los pagos de sus facturas tendrán que efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones.
Retenciones en los pagos
Los que paguen comprobantes "A con retenciones" tendrán que retener íntegramente el IVA incluido en la operación y el 6% por el Impuesto a las Ganancias, tal como sucedía con las facturas "M", que ahora cambian de "ropaje".
Cómo es el procedimiento de evaluación:
A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los contribuyentes tienen que registrar electrónicamente las operaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
La obligación de registro se cumple con la presentación del "Libro de IVA Digital" o de la declaración jurada F. 2051. ARCA, sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, procederá a determinar el tipo de comprobante que el contribuyente podrá emitir. Para poder realizar la evaluación es necesario que se encuentre registrada la información correspondiente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en 2 meses del cuatrimestre. La evaluación se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.














