El 28 de enero pasado la Inspección General de Justicia -organismo de control de sociedades comerciales- fijó una limitación a la duración temporal de las empresas en Argentina.
Esto vuelve a poner en debate cuestiones inherentes a la libertad comercial asociativa, a la vez que genera preocupación en el ámbito del emprendimiento nacional.
Con el dictado de la Resolución General n° 1 de 2022, publicada en el Boletín Oficial el 1 de febrero, la autoridad de control de empresas dispuso que "todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscrito en el Registro Público a cargo de esta Inspección General de Justicia (IGJ) debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro".
Por ende y de ahora en adelante, las nuevas sociedades que inicien su trámite de reconocimiento e inscripción deberán limitar su existencia al plazo de 30 años.
Sin embargo, las sociedades inscritas con anterioridad continuarán con el anterior plazo admitido de duración de 99 años, que es el histórico autorizado.
La resolución genera controversias, igual que otros precedentes del órgano de contralor que fueron declaradas inconstitucionales por la Justicia, y continúa el sendero restrictivo de la libertad constitucional de emprender trazado en los últimos años.
Por ejemplo, recordemos las resoluciones generales 34/2020 y 35/2020 de la Inspección General de Justicia que establecieron parámetros cuantitativos en materia de diversidad de género para la composición de los órganos de administración y fiscalización de ciertas sociedades, asociaciones y fundaciones.
Sobre el tema, los tribunales nacionales intervinieron mediante la resolución en el caso "INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I.C. s/ ORGANISMOS EXTERNOS" y dejaron sin efecto aquellas resoluciones.
Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala C- consideraron que el Poder Ejecutivo "puede dictar normas para la mejor ejecución de las leyes, pero no puede alterarlas, ni contrariar su espíritu, ni restringir -en lo que importa ahora- los derechos que a los particulares hubieran sido así reconocidos".
Ahora bien, esta nueva limitación societaria temporal ¿implica una restricción irrazonable a la libertad de emprendimiento y a los derechos constitucionales?
Veamos.
Primeramente, expliquemos que la ley de sociedades argentina que regula las sociedades comerciales fija que el instrumento de constitución de la sociedad contenga de manera determinada su plazo de duración.
Ahora bien, esta ley 19.500 -artículo 11, inciso 5º- no establece un plazo máximo de duración. Los usos y costumbres suplieron esa omisión y la práctica societaria empresarial, cualquiera fuere su tipología, fijaba el plazo de duración de la empresa en 99 años.
Ante esto, hoy el Inspector General de Justicia entendió necesario limitar esta amplitud temporal y fijó el plazo de 30 años.
Esto puede ser impugnado en la Justicia, ya que limita el plazo de vida de los emprendimientos comerciales.
Recordemos que en numerosos sectores el retorno de la inversión supera el plazo de los 30 años que el Estado hoy impone. El desaliento a emprender resulta evidente.
Por otro lado, también puede ser cuestionada la competencia del órgano inspector para dictar tal medida restrictiva, lesiva de los principios de conservación y desarrollo empresarial, como también de la voluntad de los socios constitutivos de la sociedad comercial.
Puede afirmarse que corresponde al Congreso de la nación efectuar la modificación a la ley de sociedad, conforme los lineamientos del artículo 99 de la Constitución Nacional que establece los límites al Poder Ejecutivo en la reglamentación de las leyes.
Para quien argumente que las nuevas sociedades podrán fijar una prórroga al momento de cumplir los 30 años de duración, se le puede responder que esto implicará la realización de nuevos trámites y erogaciones que devendrá más burocrático la gestión de una sociedad.
En un momento en donde la actividad empresarial parece encontrarse en caída libre y ante la necesidad de fomentar la creación de empresas que generen riqueza y puestos de trabajo, todo parece indicar que la medida dictada es irrazonable.