A raíz de la nueva normativa de la Inspección General de Justicia, la cual permite la inscripción de los denominados "Protocolos de Familia", resulta necesario esclarecer algunas cuestiones vinculadas en torno a dichos instrumentos.
Las empresas familiares representan cerca del 70% de las empresas de nuestro país, en las cuales la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Este tipo de organizaciones han tenido gran éxito y cuenta con muchas ventajas, pero a su vez conllevan debilidades derivadas, principalmente, de la contraposición de lo familiar, basado en los sentimientos, y lo empresarial, basado en la eficiencia.
Se denominan Empresas Familiares a aquellas cuyos integrantes están unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de la inclusión de algunos terceros quienes no hacen la esencia o núcleo de la unión.
Con la intención de proteger estas sociedades, generando confianza y solidez en su organización, mediante Resolución General Nro. 19/2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de diciembre, la Inspección General de Justicia ha autorizado la inscripción voluntaria de los "Protocolos de Empresa Familiar", de indudable utilidad en cuanto mecanismos de prevención y solución de conflictos, y de continuidad y éxito de las empresas familiares.
A través de la regulación de las relaciones habidas entre la familia y la empresa, la elaboración y suscripción de los referidos Protocolos se erige en un mecanismo idóneo a los efectos de alcanzar la estabilidad, desarrollo y expansión de las empresas familiares.
Los Protocolos de Empresa Familiar, en tanto instrumentos que tutelan la continuidad de la empresa denotan estabilidad y, en consecuencia, generan confianza en los terceros respecto a su organización y buen gobierno.
Entre su vasto abanico de contenidos, vale destacar la utilidad de incorporar puntos relativos a: a) los valores familiares y la visión del negocio; b) la relación entre la familia y la percepción de salarios; c) la incorporación y profesionalización de los integrantes de la empresa; d) elección y desempeño de los administradores; e) gestión de intereses y resolución de conflictos; e) distribución de los beneficios y bienes de la empresa; y f) el proceso de sucesión intergeneracional en su propiedad y mando, entre otros.
Su facultativa inscripción en el Registro Público, actualmente autorizada por la Inspección General de Justicia, permitirá a los terceros interesados (proveedores, inversores y demás) conocer su existencia y alcances, razón por la que su elaboración, suscripción y registración será de suma conveniencia a los efectos de generar confianza en el mercado.
En cuanto a su formalidad, y a los efectos de su inscripción, deben instrumentarse por escritura pública o instrumento privado con firma certificada, y ser suscriptos por todos los socios de la sociedad en un único documento sobre el cual puedan inscribirse las eventuales y futuras reformas, de ser necesario. Por otro lado, y conforme lo prevé la Resolución dictada por el organismo de contralor, la inscripción facultativa de los Protocolos no estará sujeta a controles estrictos de legalidad en cuanto a su contenido, el fin perseguido en la registración es la publicidad hacia terceros y el reconocimiento en el ámbito interno,
Su inscripción debe ser requerida por el órgano de administración de la Sociedad (directorio/gerencia) con la conformidad de los socios, y reunir los requisitos comunes previstos para los trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia.
Ahora queda aguardar el grado de recepción, a la inscripción de los referidos Protocolos de Familia, por parte de las Pymes de nuestro país.