En un contexto económico de actividad replegada, con inflación de dos dígitos, pérdida de competitividad y dificultades para liberar el mercado cambiario, el adecuado manejo de la presión fiscal puede incidir directamente en la motorización de las inversiones necesarias para reencauzar el crecimiento.

En este sentido, cuando la recaudación impositiva desborda la capacidad contributiva real dando lugar a pagos en exceso de la obligación tributaria final, se afecta el capital de trabajo empresario con el consiguiente derrame en los índices de inversión y actividad económica.

El complejo entramado normativo por el que se disponen adelantos de impuestos, a través de anticipos calculados sobre base presunta, retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta, así como programas de incentivos que no funcionan apropiadamente, generan cuantiosos saldos a favor difíciles de recuperar por el contribuyente, siendo el exiguo interés compensatorio reconocido, en aquellos casos que corresponde, de dudoso atractivo financiero agravado aún más por la feroz erosión inflacionaria.

La presencia de medidas tendientes a morigerar estos efectos negativos sobre el capital de trabajo terminan siendo ilusorias por diferentes razones aunque debe notarse que, sólo en el ámbito nacional, existen decenas de regímenes destinados a conseguir la neutralidad en la recaudación de los tributos. Así se encuentran aquellos dirigidos a restituir los créditos fiscales a exportadores y productores de bienes de capital, devolución de saldos a favor de libre disponibilidad, compensación de obligaciones fiscales, transferencia de saldos a terceros, exclusión de retenciones y percepciones, reducción de anticipos y una cantidad de sistemas de promoción de inversiones para ciertas actividades productivas que propugnan la devolución anticipada del IVA, depreciación acelerada de bienes de capital y otros.

El rasgo común de este conjunto de disposiciones, no obstante, está dado por su notable falencia de implementación, en algunos casos debido a deficiencias estructurales, tales como ausencia de plazos resolutorios y debilidades sistémicas pero, en otros, por el comportamiento discrecional de la autoridad de aplicación. La resultante de estos ingresos compulsivos, retenidos indebidamente por el Estado, da espacio al advenimiento de los llamados impuestos sin ley que alimentan la recaudación a través del ejercicio de una presión fiscal sin base legítima.

La próxima agenda de cuestiones tributarias no puede desconocer este vicio fiscal y requerirá definiciones conducentes a reencauzar el flujo, aunque también administrar el stock de deuda existente. No será necesaria una revolución normativa pero exigirá el comportamiento direccionado de la AFIP, previa implementación de las adecuaciones de funcionamiento que permitan bloquear la arbitrariedad.