Hace pocos días fue publicada una nota donde se empezaron a realizar las primeras precisiones acerca de la instrumentación de un fideicomiso off-shore cuyo objetivo sea el repago de la deuda pública.
Un fideicomiso en el extranjero, o una cuenta off-shore, por lo general, se encuentra fundamentado en la desconfianza en el sistema (jurídico, financiero político) del país de origen de los fondos, o bien en la búsqueda de un menor control sobre la administración del patrimonio.
El planteo de que una administración de gobierno constituya un fideicomiso en el extranjero representa una señal de advertencia alta para cualquiera de los inversores que decidan colocar sus fondos, ya sea para una inversión financiera o la economía real del país en cuestión.
Uno de los argumentos que se suele esbozar a favor de la constitución de un fideicomiso off-shore es que se regirá por la ley extranjera y, por lo tanto, cualquier contienda será resuelta por la corte anglosajona, lo que explicaría una eventual tasa de interés más baja para los títulos de deuda emitidos garantizada porque, tal como dice la nota, "los magistrados actúan despojados de perturbaciones de índole político". De aquí se desprenden dos puntos:
Algunos de los títulos de deuda pública emitidos en dólares estadounidenses por Argentina durante las últimas décadas que se encuentran actualmente en circulación se rigen por Ley local (Bonares) o por Ley extranjera (Globales). En la actualidad, Argentina tiene virtualmente restringido el acceso al mercado de deuda internacional dado que la tasa exigida por los inversores es muy alta, lo que se explica por el riesgo país. Los bonos del tramo cortode la curva en dólares tienen paridades que oscilan entre el 30% y el 40%, donde aquellos que están emitidos según la ley local, como el AL30D, tienen una paridad del 31,65% y aquellos que están emitidos según la ley extranjera, como el GD30D, tienen una paridad del 37,18%.
Si bien existe una diferencia, esta no es significativa ni se acerca a los beneficios planteados que se argumentan a favor de la constitución de un fideicomiso off-shore. En términos de tasa, en la actualidad un bono con ley extranjera de corto plazo como el GD30D tiene una TIR de 34,15% en dólares.
En un mundo globalizado, la política internacional atraviesa los distintos ámbitos de la sociedad, tanto sociales como económicos y financieros. Argumentar que los magistrados actúan despojados de perturbaciones de índole político es desconocer la realidad e ir en detrimento de la justicia argentina.
Por último, no queda claro cuáles la garantía sobre los activos cedidos al fideicomiso off-shore y cuál sería el alcance sobre los activos de nuestro país ante una eventual contienda judicial, es decir que representa un peligro no sólo para el presente sino también para el futuro. En conclusión, una multiplicidad de factores explica el peligro de que Argentina sea sometida a experimentos de dudosa solvencia técnica y transparencia.